SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2023-S1
Fecha: 04-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 22/2019 de 17 de abril, emitida dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba contra el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, sobre el predio “El Encanto”, en el que resuelve lo siguiente:
…el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, como demandante, debe efectuar las siguientes acciones:
1.- Cumplir el art. 3 de la L. N° 3975, que ordena: "El Gobierno Municipal de Quillacollo, elaborará y aprobará un plan de uso de suelo en base al artículo 2, donde serán considerados todos los proyectos hídricos, ambientales, educativos, de forestación, parque ecológicos educativos, control de torrenteras e infraestructura y equipamiento social, todas ellas de carácter público”.
2.- Regularizar el registro de derecho propietario efectuado sobre el área determinada por la L. N° 3975, es decir que a fin de evitar el doble registro en DDRR, deberá identificar en el área las superficies que se encuentran reconocidas, consolidadas y tituladas y una vez establecidas las mismas, deberá disponer la medida jurídica que corresponda de acuerdo a ley aplicable a áreas declaradas de dominio público.
3.- Adecuar la norma del Municipio de Quillacollo referida a la delimitación del radio urbano, de acuerdo a lo establecido por el art. 5 de la L. N° 3975, en cuanto a la prohibición terminante de asentamientos humanos y urbanos en el área de recarga hídrica y que es fundamental para el abastecimiento del líquido elemento; por consiguiente, a partir de la notificación con la presente Sentencia no podrá constituir ningún derecho de propiedad o de uso a favor de particulares sobre el área que contempla la referida L. N° 3975.
4.- En cumplimiento a la presente Sentencia, el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, en coordinación con su Órgano Legislativo; cada doce (12) meses desde la notificación con el presente fallo; deberá informar al Tribunal Agroambiental, vía el Juzgado Agroambiental de Quillacollo, sobre el cumplimiento del mandato legal en cuanto a la elaboración y aprobación del Plan de Uso de Suelo a que hace referencia el punto 1.-, además de los avances en el principio de ejecución y cumplimiento de dicho Plan, con cuyo instrumento de gestión, deberá ejecutar lo dispuesto en los puntos 2.- y 3.- precedentes; sea hasta que se inicie la implementación del referido Plan de Uso de Suelo. (fs. 59 a 86).