SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2023-s3
Fecha: 11-May-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 018/2021 de 20 de diciembre, cursante de fs. 19 a 21, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional; y, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
2° Llamar la atención al Encargado (a) de la Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, como responsable de vigilar la labor de los funcionarios dependientes de dicha oficina, así como a Verónica Silvia Valeriano Sánchez y Yury Rafael Apodaca Gonzales, Auxiliares de Plataforma que intervinieron en la tramitación de esta acción de defensa, por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.3 precedente.
Al efecto, se dispone que la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, notifique a los prenombrados, con una copia del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO