SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2023-S3
Fecha: 15-May-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum PDCIA/AG/RRHH 333/2016 de 30 de diciembre, a través del cual el entonces Presidente de la Fundación Cultural del BCB, comunicó a Nicolás Adolfo Coria Méndez -ahora accionante- que se realizó el proceso de Evaluación de Confirmación, determinándose de acuerdo a los resultados obtenidos, su ratificación en el puesto de Personal de Apoyo para Montaje (fs. 21).
II.2. Por Memorándum FC.BCB.PDCIA.ADM.RRHH 067/2021 de 7 de abril, Luis Oporto Ordoñez, Presidente de la Fundación Cultural del BCB -coaccionado- comunicó al accionante que esa institución, decidió prescindir de sus servicios en el puesto que desempeñaba como Personal de Apoyo para Montaje a.i., dependiente del Centro de la Cultura Plurinacional, siendo su último día laboral el 9 de abril de 2021 (fs. 29).
II.3. A través de memorial de 16 de abril de 2021, el accionante interpuso recurso de revocatoria ante el Presidente de la Fundación Cultural del BCB contra el Memorándum FC.BCB.PDCIA.ADM.RRHH 067/2021 (fs. 47 a 51 vta.).
II.3.1. Mediante Resolución Recurso de Revocatoria FC BCB.A.A 002/2021 de 14 de mayo, el Presidente de la Fundación Cultural del BCB, resolvió confirmar el Memorándum FC.BCB.PDCIA.ADM.RRHH 067/2021, en todas sus partes en aplicación de los arts. 61 y 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- y, 121 del DS 27113 de 23 de julio de 2003 -Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo- (fs. 7 a 12 vta.).
II.4. Por memorial de 12 de mayo de 2021, ante la denegatoria “ficta” del recurso de revocatoria, el accionante interpuso recurso jerárquico contra el Memorándum FC.BCB.PDCIA.ADM.RRHH 067/2021 (fs. 53 a 66).
II.4.1. Mediante Resolución MTEPS/VESCyCOOP/DGSC/RC-AR-21/2021 de 16 de noviembre, Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social -ahora accionada-, rechazó por “su manifiesta improcedencia” el recurso jerárquico de 14 de mayo de 2021, interpuesto por Nicolás Adolfo Coria Méndez -accionante-, ante el supuesto silencio administrativo al recurso de revocatoria de 16 de abril de 2021, contra el Memorándum FC.BCB.PDCIA.ADM.RRHH 067/2021, emitido por el Presidente de la Fundación Cultural del BCB; bajo el argumento de que el hoy impetrante de tutela no contaría con la legitimación activa que permita reclamar su estabilidad laboral a través de recurso jerárquico en esa instancia administrativa; indicando entre otros, que el 28 de diciembre de 2020, se habría promulgado la Ley 1356, que en el parágrafo II de la Disposición Final Séptima dispone que la calidad de servidores públicos de carrera administrativa quedaba suprimida a partir de la puesta en vigencia de esa Ley; y, el DS 4469, en su Disposición Adicional Única dispuso que los servidores públicos cuya calidad de funcionarios de carrera o aspirantes a la carrera administrativa fue suprimida en el marco de la Disposición Final Séptima de la Ley 1356, serán considerados funcionarios provisorios conforme al art. 59 de la NBSAP; y de acuerdo a dicha norma el accionante, al momento de su retiro el 7 de abril de 2021, ocupaba un cargo de forma provisoria; y conforme a lo establecido en el art. 7.II de la Ley 2027, sólo gozarían de estabilidad laboral los funcionarios de carrera administrativa o aspirantes a la misma, y no así los funcionarios provisorios, siendo por ello improponible la pretensión del solicitante en esa vía administrativa (fs. 38 a 45).