SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0430/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2023-S1

Fecha: 12-May-2023

I. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por nota presentada de 14 de enero de 2022, dirigida a Ciriaco Rodríguez Vásquez, Alcalde del GAM de Riberalta del departamento del Beni         -ahora demandado-, Julio Eduardo Tórrez Sejas, Presidente  Disciplinario y Nadir Cartagena Muñoz, Regente General, en representación legal de los reclusos de la Carceleta Provincial de Riberalta de citado departamento            -ahora accionantes- solicitaron “LA PROVISION DE CALAMINAS Y OTROS”, señalando que: “…se nos viene el tiempo el tiempo de lluvias como son los meses más críticos de nuestra situación, en los meses de enero y febrero la cual el patio que tenemos no nos protege cuando recibimos a nuestras familias, ya que llueve mucho el techo de unas cuantas calaminas no sirven y la carpa no cubre nada ya que el tinglado está listo para colocar las calaminas con la que no contamos” (sic [fs. 2]).

II.2.  Mediante nota de 31 de enero de 2022, los impetrantes de tutela reiteraron la solicitud de provisión de calaminas y otros, a la autoridad demandada (fs. 3).

II.3.  Consta nota presentada el 24 de febrero de 2022 firmado por la parte accionante con el asunto “RECLAMA RESPUESTA A SOLICITUDES PRESENTADAS” (sic), dirigido a la autoridad ahora demandada, ante la falta de respuesta a las solicitudes realizadas el 14 y 31 de enero de 2022 (fs. 4).

II.4.  A través del Informe Legal AGAJ 216/2022 de 21 de marzo elaborado por Beismar Peñaranda Peñaranda, Profesional Abogado y Luis Miguel Apinaye Sosa, Asesor General de Asuntos Jurídicos, dirigido a Ciriaco Rodríguez Vásquez, Alcalde; todos funcionarios del GAM de Riberalta del departamento del Beni, con referencia: “Informe Legal sobre solicitud de Provisión de Calamina y Otros” (sic), que en el acápite Conclusiones y Recomendaciones, “…concluye que la petición realizada sería considerada como “Gastos Indebidos” por la MAE, al no existir convenio intergubernamental entre las instituciones que faculte a la precitada entidad edil poder brindar el apoyo a las instituciones con las que suscribe acuerdos; así también hace mención a que dentro del POA, no está contemplado el gasto a la institución referida (APDF-R-BENI); que por lo tanto el profesional abogado del “GAMR” considera que no es viable  el apoyo solicitado por no encontrarse dentro las competencias del gobierno autónomo de Riberalta  de acuerdo a la CPE y en estricta concordancia con la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez” (sic). Consta cargo de recepción por la parte peticionante de tutela con fecha de 21 de marzo de 2022 (fs. 16 a 18).

II.5. Cursa Informe Legal AGAJ 217/2022 de 21 de marzo, firmado por Beismar Peñaranda Peñaranda y Luis Miguel Apinaye Sosa, funcionarios del GAM de Riberalta del departamento del Beni, dirigido a Ciriaco Rodríguez Vásquez, Alcalde de mencionada entidad, con referencia: “Informe Legal sobre solicitud de Provisión de Calamina y Otros” (sic), que en el acápite de “Conclusiones y Recomendaciones” concluye: “…que la petición realizada sería considerada como Gasto Indebido por la MAE, al no existir entre las instituciones un convenio intergubernamental que faculte al        GAM-Riberalta poder brindar el apoyo a las instituciones con las que suscribe acuerdos; así también hace mención a que dentro del POA, no está contemplado el gasto a la institución referida (APDF-R-BENI); que por lo tanto el profesional abogado del “GAMR” considera que no es viable  el apoyo solicitado por no encontrarse dentro las competencias del gobierno autónomo de Riberalta  de acuerdo a la CPE y en estricta concordancia con la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez” (sic). Consta cargo de recepción por los impetrantes de tutela, de 21 de marzo de 2022 (fs. 19 a 21).