SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2023-S3
Fecha: 16-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de mayo de 2022, cursante de fs. 19 a 23 vta., la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue designada el 16 de julio de 2021, en el cargo de “Auxiliar IV - Unidad Administrativa” dependiente de la “Unidad Administrativa SDAF” de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -entidad accionada-, a través del Memorándum SDAF/395 A-D/2021, periodo en el que quedó embarazada; consecuentemente, realizó los trámites para acceder al seguro a corto plazo en la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES); posteriormente, el 12 de diciembre de ese mismo año, nació su hijo, y desde ese momento, solicitó por escrito el pago de los subsidios de prenatal, nacido vivo y lactancia; sin embargo, pese al transcurso del tiempo, éstos no fueron reconocidos y cuando preguntaba respecto a la cancelación de los mismos, le respondían que no había dinero; razón por la que, tuvo que cubrir y erogar los gastos de alimentación tanto de ella como de su hijo, existiendo de parte de la entidad accionada, una deuda de Bs12 000.- (doce mil bolivianos) por asignaciones familiares; es decir, por subsidio prenatal de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021; diciembre de igual año por subsidio de natalidad y marzo de 2022 por subsidio de lactancia; los cuales al no haber sido pagados en su oportunidad, corresponden ser reconocidos en dinero.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la lesión de sus derechos -se asume también de los de su hijo- a la vida, a la seguridad social, a la alimentación y a la salud, así como al principio de interés superior de la niña, niño y adolescente; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 35 al 44, 45.I, II III y V, 48.III y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la cancelación de las asignaciones retroactivas en dinero consistentes en cuatro subsidios prenatales, uno de natalidad; y, uno de lactancia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 12 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 39 y vta.; en presencia de la accionante asistida de su abogado, así como de la representante legal de la autoridad accionada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando en audiencia manifestó que, respecto al cuarto subsidio prenatal no se exhibió prueba alguna; sin embargo se presentó a Recursos Humanos (RR.HH.) –se infiere Dirección Departamental- del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -entidad accionada-, el certificado médico prenatal respecto al cual igualmente solicitó su cancelación, no teniendo ninguna copia por descuido; y con relación a los otros subsidios se presentaron las pruebas pertinentes.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito, cursante de fs. 36 a 38, así como en audiencia, refirió que: a) En el caso concurre la causal de improcedencia por subsidiariedad; puesto que, conforme el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional no procederá, entre otras causales, contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno; b) Con relación al pedido de la impetrante de tutela, de que se le reconozca y entregue monetariamente de manera retroactiva subsidios familiares devengados; cabe aclarar que, la prenombrada pretende hacer incurrir en error, por cuanto, no se encuentra aprobado ni adjuntado en sus pruebas, la “…Calificación de certificación emitido y Autorizado por la Caja de Salud Cordes…” (sic) del mes de diciembre; correspondiendo solamente el pago de tres subsidios prenatales, ya que el hijo de la accionante nació el “…31 DE ENERO de 2022” (sic); c) El Gobierno Autónomo Departamental de Beni es una institución pública que se encuentra sujeta a la modificación presupuestaria y a la remisión de recursos económicos de parte del Gobierno Central, habiéndose realizado las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; por lo que, piden que el pago de asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días; y, d) El Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, aprobado por Resolución Administrativa (RA) 076-2019 de 29 de marzo, en su art. 4 inc. a), referente a las asignaciones familiares, indica que el régimen de la seguridad social a corto plazo consiste en prestaciones en especie con relación a los subsidios prenatal y de lactancia, y/o en dinero, respecto a los de prenatal, natalidad y sepelio; artículo que además, en su inc. e), señala que el subsidio de lactancia consiste en la entrega a la madre de productos alimenticios inocuos con alto valor nutritivo de origen nacional equivalente al pago de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), acorde a normativa vigente por cada hijo vivo, desde el primer día del nacimiento hasta el cumplimiento del primer año de edad; existiendo a su vez, en el art. 21 de dicho Reglamento, la prohibición a los empleadores de otorgar el subsidio de lactancia en dinero.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 049/2022 de 12 de mayo, cursante de fs. 40 a 45, concedió en parte la tutela solicitada, ordenando a la autoridad ahora accionada el pago en favor del “MENOR” -siendo lo correcto, niño lactante- de: 1) Tres subsidios prenatales, correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021; 2) Un subsidio de natalidad; y, 3) Un subsidio de lactancia correspondiente al mes de marzo de 2022, debiendo realizar el pago en dinero dentro de un término de veinte días hábiles, a partir de su notificación; y denegó la tutela impetrada con relación “…AL SUBSIDIO DE PRE-NATAL…” (sic); bajo los siguientes fundamentos: i) En el presente caso nace la necesidad de precautelar los derechos del hijo de la peticionante de tutela, para garantizar el acceso a la seguridad social y un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida, a través del derecho a recibir oportunamente la entrega de subsidios de lactancia, más aún cuando la accionante efectuó el reclamo al empleador; ii) De la revisión de antecedentes se advierte la atención prenatal del quinto, sexto y séptimo mes de embarazo, correspondiente a septiembre, octubre y noviembre de 2021; de igual manera, de acuerdo a la “calificación de Beneficios” para el Régimen de Asignaciones Familiares extendido por el Coordinador Médico de la Caja de Salud CORDES, se evidencia que el hijo de la prenombrada nació el 12 de diciembre de ese mismo año; por lo que, se autorizó el pago del subsidio de natalidad por única vez equivalente a Bs2 000.- y que las asignaciones familiares serían a partir del 12 de marzo de 2022 hasta el 12 de diciembre de ese mismo año, correspondientes a diez subsidios de lactancia; iii) Se evidencia el incumplimiento por parte de la autoridad accionada en la otorgación de tres subsidios prenatales, correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021, un subsidio de natalidad y un subsidio de lactancia que corresponde al mes de marzo de 2022; por lo que, no corresponden los subsidios prenatales de junio, julio y agosto de 2021; y, iv) Teniéndose el convencimiento de la existencia de la demora en la otorgación de las mencionadas asignaciones familiares, lo que provocó la vulneración de derechos fundamentales alegados por la accionante, éstos deben ser reconocidos y pagados en dinero, conforme la jurisprudencia constitucional descrita en la SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre.
I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiéndose encontrado consenso en Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO