SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0432/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2023-S3

Fecha: 16-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Memorándum SDAF/395 A-D/2021 de 16 de julio, emitido por el Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -entidad a cargo de la autoridad ahora accionada-, a través del cual comunicó a Yosira García Machua -ahora accionante- que a partir de esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2021, fue designada en el cargo de “Auxiliar IV - Unidad Administrativa” dependiente de la “Unidad Administrativa SDAF” de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas de la referida entidad, con el nivel salarial 19 de la planilla de inversión (fs. 3).    

II.2.    Constan Certificados de Atención Prenatal emitidos por la Trabajadora Social y el Coordinador Médico de la Administración de la Caja de Salud CORDES, que certifican que la impetrante de tutela dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, recibió atenciones médicas el 6 de septiembre de 2021 -quinto mes de embarazo-; el 6 de octubre de igual año -sexto mes de embarazo-; y, el 8 de noviembre de similar año -séptimo mes de embarazo-, otorgándole la habilitación a partir del quinto mes de embarazo para el subsidio prenatal (fs. 7, 9 y 11). 

II.3.    Por Notas de Comunicación Interna D.ADM. 346/2021 de 8 de noviembre, D.ADM. 23/ “2021” de 3 de marzo de 2022; y, D.ADM. 25/ “2021” de 7 de mismo mes y año, la hoy peticionante de tutela solicitó a la Directora de Bienestar Laboral y Prevención Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -entidad accionada-; el pago del subsidio prenatal del sexto mes (fs. 10); pago de “nacido vivo”, de acuerdo a normativa vigente, adjuntando para ello memorándum de designación, fotocopia de cédula de identidad, carnet de asegurada de la Caja de Salud CORDES, certificado de nacido vivo -de su hijo-, carnet de seguro, certificado de nacimiento original y formulario de altas y bajas (fs. 12); y, subsidio de lactancia, de acuerdo a normativa vigente, adjuntado de la misma manera la documentación referida (fs. 15).     

II.4.    Mediante Contrato Administrativo de Personal Eventual GAD-BENI-C.E-261/2022 de 3 de enero, suscrito entre el Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni y la peticionante de tutela, se contrataron sus servicios para que desempeñe el cargo de Auxiliar IV de la Unidad Administrativa SDAF, por el periodo del 3 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022 (fs. 4 a 6).

II.5.    Por Certificado de Nacimiento 0275571 de 3 de marzo de 2022, se certifica el nacimiento del hijo de la accionante, el 12 de diciembre de 2021 (fs. 14).

II.6.    Mediante Formulario de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 22 de febrero de 2022, emitido por el Encargado de Afiliación y Vigencia de Derechos y el Coordinador Médico de la Caja de Salud CORDES, determinaron que corresponde el pago de subsidio de natalidad “SI CORRESPONDIERA” a la asegurada                 -impetrante de tutela-, por su hijo menor de edad nacido el 12 de diciembre de 2021, equivalente a Bs2 000.- en efectivo, por única vez; en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987 y su modificación por el DS 3546 de 1 de mayo de 2018; y en especie, corresponderían diez asignaciones familiares desde el 12 de marzo de 2022 al 12 de diciembre del mismo año  (fs. 16).