SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0447/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2023-S3

Fecha: 22-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2021, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de estupro, se encuentra privado de libertad desde hace siete meses en el Centro Penitenciario Qalauma del departamento de La Paz, en el que la Fiscal de Materia -Especializada en delitos de razón de género y violencia sexual-, emitió acusación fiscal Resolución 35/2021 de 10 de agosto y solicitó la aplicación de procedimiento abreviado a su favor, en observancia de los arts. 326, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del citado departamento -ahora accionada- mediante Resolución 255/2021 de 25 de agosto, rechazó dicho requerimiento; ante ello, formuló recurso de apelación incidental al amparo del art. 403 y ss. del referido Código, siendo remitida a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se emitió el Auto de Vista 355/2021 de 1 de octubre, por la que anuló la mencionada Resolución, y conminó a la Jueza accionada a señalar nuevo día y hora de audiencia de procedimiento abreviado, disponiendo la aplicación de la misma bajo los lineamientos establecidos en ella.

No obstante, el 29 de octubre de 2021, en nueva audiencia de procedimiento abreviado, la autoridad accionada nuevamente negó dar curso a dicha solicitud, ignorando los lineamientos fijados por el Tribunal de alzada, dejándole en un completo estado de indefensión, y demostrando un claro interés en el proceso al emitir una resolución completamente prevaricadora e ilegal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la tutela judicial efectiva, a la petición, a la igualdad de las partes y a un juez imparcial, así como a los principios de celeridad, y pro homine; añadiendo en audiencia su vinculación con el debido proceso, y aludiendo los arts. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se conmine a la Jueza accionada a disponer la aplicación del procedimiento abreviado por el delito de estupro condenándole a cumplir una pena de tres años en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, restituyéndose sus derechos y garantías constitucionales “…BAJO ALTERNATIVA DE INICIARSE UN PROCESO DISCIPLINARIO Y PENAL…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 14 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 36 a 41, presente la parte peticionante de tutela y la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente en audiencia los argumentos expuestos en su memorial de la presente acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Patricia Chávez García, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, por informe prestado en audiencia, refirió que: a) En cumplimiento al Auto de Vista 355/2021, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, llevó a cabo nueva audiencia de consideración de solicitud de procedimiento abreviado, pronunciando la Resolución 338/2021 de 29 de octubre, por la que declaró infundada dicha solicitud ante la oposición fundada de la víctima, puesto que los hechos acusados no solamente correspondían al delito de estupro, calificado por el art. 309 del Código Penal (CP) sino también a su agravante previsto como otro tipo penal en el art. 310 de la misma norma; determinación contra la cual el impetrante de tutela formuló recurso de apelación incidental; y, b) En virtud a ello, el cuaderno procesal fue remitido en grado de apelación a la Sala Penal Segunda del mencionado Tribunal, el 4 de noviembre de 2021; por lo que, cumplió con el procedimiento previsto en los arts. 373 y 374 del CPP, en observancia del debido proceso y el principio de legalidad, aclarando que no tiene ningún interés en el proceso de perjudicar o beneficiar a una de las partes como falsamente refiere el peticionante de tutela.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de El Alto del departamento de La Paz; constituido en Juez de garantías, por Resolución 296/2021 de 14 de noviembre, cursante de fs. 42 a 44, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad accionada, dentro del término de veinticuatro horas señale fecha y hora de audiencia de procedimiento abreviado y cumpla a cabalidad la disposición de la “Sala Penal”, en los puntos que señala “…CONFORME EL LINEAMIENTO QUE SE HA DISPUESTO EN EL AUTO DE VISTA DISPONGA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR EL HECHO DE ESTUPRO…” (sic); fundamentando que: 1) La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de igual departamento, mediante Auto de Vista 355/2021, resolvió la apelación incidental formulada por el accionante contra la Resolución 255/2021 que rechazó la solicitud de procedimiento abreviado, bajo el fundamento de qué no existe una acusación particular, y en esa lógica el Ministerio Público presentó dicho requerimiento; en dicho sentido, determinó anular la Resolución pronunciada por la Jueza accionada, y en consecuencia dispuso que la prenombrada señale día y hora de audiencia de procedimiento abreviado, del mismo modo ordenó que conforme el lineamiento establecido disponga la aplicación de la salida alternativa requerida por el delito de estupro; sin embargo, la referida Resolución no fue cumplida a cabalidad, no siendo suficiente fijar día y hora de audiencia sino aplicar los entendimientos establecidos en el fallo aludido; y, 2) Al respecto, se debe de tomar en cuenta los alcances del art. 342 del CPP, al establecer que: “En ningún caso el juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones…”; en ese sentido, de acuerdo al informe prestado por la Jueza accionada se advierte que la prenombrada de manera lírica hubiera señalado la agravante prevista en el art 310 del CP, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal.

En vía de enmienda y complementación la autoridad accionada refirió que, no puede fijar día y hora de audiencia dentro del plazo establecido, puesto que conforme informó el cuaderno procesal se encuentra en apelación y aún no fue devuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; ante ello, el Juez de garantías, declaró ha lugar dicha petición, manifestado que se fije día y hora de audiencia una vez que retorne el expediente al Juzgado de origen.