SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2023-S1
Fecha: 23-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 29 de diciembre de 2021 y 16 de febrero de 2022, cursantes de fs. 160 a 171; y, 175 a 182 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso penal iniciado a instancia de Diego Gerhard Roda Roda, representado por Ramiro Efraín Hernani Butrón, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, la parte acusada interpuso una excepción de prescripción de la acción penal durante la audiencia de juicio oral. Dicha excepción fue resuelta mediante Auto Interlocutorio 47/20 de 1 de octubre de 2020, en el cual se la declaró improbada. En desacuerdo con esta decisión, la parte apelante presentó un recurso de apelación incidental.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución de 30 de octubre de 2020, fijó la audiencia para la fundamentación oral del recurso el 5 de febrero de 2021 a horas 11:00. No obstante, el 3 de febrero de 2021, la parte apelante presentó un memorial solicitando la suspensión de dicha audiencia, alegando la imposibilidad de asistencia de su abogada. Esta solicitud no recibió respuesta por parte de la referida Sala Penal.
En la audiencia de fundamentación de la apelación incidental, realizada el 5 de febrero de 2021, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz confirmó el Auto Interlocutorio apelado, argumentando que la parte apelante no se encontraba presente para exponer los agravios. Este proceder ignoró la solicitud previa sobre el impedimento de la defensa técnica, la cual es un derecho irrenunciable. La parte apelante consideró que de haberse respondido negativamente a su petición, habría podido contratar otro abogado y asistir a la audiencia, dado que era de suma importancia debatir la excepción de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela considera vulnerados sus derechos a la defensa, igualdad de partes, debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; citando al efecto los arts. 24, 115, 116, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, que los Vocales ahora demandados: a) Dejen nulo y sin efecto el Auto de Vista 6 del 5 de febrero de 2021; y, b) Se ordene a que resuelvan el memorial del 3 de “octubre” -siendo lo correcto febrero- de 2021, fijando día y hora de audiencia oral para considerar la excepción de extinción de la acción penal por prescripción prevista por los arts. 27.8, y 29 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, en síntesis ratificó íntegramente los términos de su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Wálter Pérez Lora y Gladys Alba Franco, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentaron informe escrito alguno ni asistieron a la audiencia de la presente acción de defensa; no obstante, a su legal notificación cursante de fs. 186 a 187.
I.2.3. Intervención del tercer interesado
Diego Gerhard Roda Roda, por informe escrito de 2 de marzo de 2023, cursante de fs. 291 a 295, y en audiencia a través de su abogado defensor solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que las autoridades demandadas confirmaron el Auto Interlocutorio apelado, debido a que la apelante -ahora peticionante de tutela- no asistió a la audiencia de recurso de apelación incidental; donde sí bien presentó memorial haciendo conocer la imposibilidad de asistencia de su abogada por tener otra audiencia; empero, como parte del proceso debió asistir a la audiencia a efecto de que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz considere esa situación asignándole un abogado de oficio o en su caso suspenda la misma; lo cual no ocurrió, a pesar de haber sido notificada legalmente.
1.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución S-14 de 4 de marzo de 2022, cursante de fs. 304 a 306 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que de la revisión del Auto de Vista 6 de 5 de febrero de 2021 apelado, las autoridades demandadas se pronunciaron respecto al memorial de solicitud de suspensión de audiencia, por lo que actuaron en el marco del procedimiento que les otorga; situación por la cual, no se evidenció la vulneración de los derechos invocados por la impetrante de tutela.