SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2023-S1
Fecha: 23-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial presentado el 3 de febrero de 2021, por Magaly Gómez Álvarez -ahora accionante-, dirigiéndose a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- solicitando por única vez, la suspensión de la audiencia programada para el 5 del mismo mes y año, justificando su petición en el impedimento de asistencia de su abogado defensor, quien tenía programada otra audiencia en materia familiar en la misma data y hora, adjuntando como respaldo una copia del Acta de Audiencia Virtual sobre Asistencia Familiar, donde consta que la audiencia fue señalada para igual día a horas 11:00, coincidiendo con la audiencia de recurso de apelación incidental (fs. 151).
II.2. Cursa Acta de Audiencia de Fundamentación a la Apelación Incidental, celebrada el 5 de febrero de 2021, en la que consta que por Secretaría se informó que todas las partes fueron debidamente notificadas, pero que la querellada-apelante Magaly Gómez Álvarez no estaba presente, aunque había presentado un memorial solicitando la suspensión de dicha audiencia por la imposibilidad de asistencia de su abogada, observándose por la parte contraria, que el memorial justificaba la ausencia de la abogada, pero no ofrecía razones por las cuales la querellada no asistió personalmente, cuya presencia resultaba indispensable para fundamentar su recurso; determinándose por las autoridades ahora demandadas, que la querellada -ahora accionante- tenía la obligación de asistir a la audiencia y justificar su incomparecencia personalmente; por lo que, dispusieron confirmar el Auto Interlocutorio 47/20 de 1 de octubre de 2020, al no haber una exposición de los agravios sufridos por dicha Resolución (fs. 152 y vta.).