SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0477/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2023-S1

Fecha: 24-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de abril 2022, cursantes de fs. 17 a 23, el accionante explanó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de marzo de 2022, el Ministerio Público comunicó al Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro –ahora demandado- el inicio de investigaciones seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros; dictándose, la providencia de 10 del mismo mes y años, a través de la cual, dispuso que el Fiscal de Materia proporcione información concerniente al domicilio real y/o procesal del o los imputados para fines del control jurisdiccional correspondiente.

Empero, el Fiscal de Materia, por memorial de 1 de abril de 2022, solo se limitó a solicitar la complementación de diligencias, la cual, extrañamente fue concedida por la autoridad judicial demandada, quien omitió hacer dar cumplimiento a lo que ya había sido dispuesto a través del citado decreto de 10 de marzo del mismo año. Por lo que estaría siendo objeto de una persecución penal sin un debido control jurisdiccional, ya que, al no habérsele notificado con la comunicación de inicio de investigaciones, se le restringe la posibilidad de plantear alguna excepción o incidente en ejercicio de su derecho a la defensa.       

I.1.2. Derecho supuestamente lesionado

Considera lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva; citando al efecto el               art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).    

I.1.3. Petitorio

Solicita que se le conceda la tutela solicitada; y en consecuencia:

“(…) se disponga que la autoridad accionada, cumpla con las notificaciones personales al imputado con todos los actos y resoluciones judiciales a partir del inicio de investigaciones hasta el último actuado, con costas por la negligencia incurrida “(sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia el 29 de abril de 2022, según consta del acta cursante de  fs. 60 a 62 vta., se sustanció en el siguiente sentido:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante se ratificó de forma íntegra en la acción de amparo constitucional presentada y ampliando la misma en audiencia señaló los siguientes argumentos:       a) La autoridad demandada recién procedió a notificar con los actos jurídico-procesales extrañados; una vez que, fue radicada la acción de amparo constitucional; b) La irregular forma en cómo se sustanció el proceso constitucional, fue aprovechada por la autoridad demandada para corregir sus omisiones; y, c) No existe necesidad de someter al contradictorio el hecho denunciado, ya que la acción de amparo constitucional actualmente carece de objeto.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

William García Ríos, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, a través del informe presentado el 29 de abril de 2022, cursante de fs. 30 a 31 vta., señaló lo siguiente: 1) El accionante fue notificado con los actos jurídico-procesales que extraña, el 26 de abril de 2022 mediante cédula judicial; 2) No precisa la omisión en la que supuestamente se habría incurrido, por lo que se debe sostener que no se lesionó ningún de sus derechos, más aun cuando el mismo solo pide que se le notifiquen con determinados actos jurídico-procesales, lo que ya se suscitó;                3) José María  Ramos Núñez en todo momento tuvo acceso a los antecedentes que hacen al proceso penal que se le sigue, por lo que es él mismo quien se colocó en un estado de indefensión; y, 4) La tutela solicitada debe ser denegada en aplicación del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, ya que los hechos que denuncia no los puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional que ejerce el correspondiente control jurisdiccional.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Fidel Morales Encinas, a través de su abogado defensor, explanó el siguiente argumento: José María Ramos Núñez ahora peticionante de tutela pleno conocimiento del proceso penal que se le sigue, por lo que ahora no podría referir a argumentos referentes a la lesionaron de sus derechos, ya que incluso prestó su declaración informativa ante el Ministerio Público.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de  Oruro, mediante la Resolución 36/2022 de 29 de abril, cursante de fs. 63 a 65, denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos y motivos: i) El accionante fue notificado con la comunicación de inicio de investigaciones de 4 de marzo de 2022 y la correspondiente providencia, el 26 de abril del mismo año, específicamente a las 09:57 am; ii) La acción de amparo constitucional, fue radicada el 26 abril de 2022 a las 09:16 am;    iii) Las notificaciones con los actos jurídico-procesales extrañados por José María Ramos Núñez, se ejecutaron antes de ser iniciado el tramitado del proceso constitucional, por lo que es aplicable la teoría del hecho superado o sustracción de materia, no existiendo en consecuencia razón para analizar en el fondo la problemática identificada; y, iv) Las acciones u omisiones que supuestamente habrían lesionado los derechos del impetrante de tutela, cesaron.