SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0477/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2023-S1

Fecha: 24-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de todos los antecedentes se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial de “4 de agosto de 2021”, con cargo de recepción de 9 de marzo de 2022, el Ministerio Público comunicó a la autoridad judicial ahora demandada el inicio de investigaciones seguido en contra del ahora accionante por la presunta comisión de los delitos falsedad material y otros (fs. 40 y vta.).

II.2.  A través de la providencia de 10 de marzo de 2022, la autoridad jurisdiccional señaló lo siguiente:

          “Se tiene presente el informe de inicio de investigaciones en contra de JOSE MARIA RAMOS NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Y USO INDEIDO DE INFLUENCIAS, sin embargo para efectos del control jurisdiccional, se ordena al fiscal asignado al caso proporcione a este despacho los domicilios reales y/o procesales de las partes en cumplimiento a la norma prevista por el art. 308 del código de procedimiento panal y 314 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, sean en el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad. Cumplida con esta formalidad notifíquese al imputado con el informe de inicio de investigaciones con la advertencia que tiene el plazo de 10 de días para plantear excepciones. (…)” (sic [fs. 41]).

II.3.  Por memorial de 31 de marzo de 2022, con cargo de recepción de 1 de abril del mismo año, el Fiscal de Materia solicitó a la autoridad demandada la complementación de diligencias dentro del proceso penal seguido en contra de José María Ramos Núñez (fs. 51 y vta.).

II.4.  Mediante providencia de 1 de abril de 2022, el Juez de la causa, autoridad ahora demandada señaló lo siguiente:

                 “El Informe Fiscal que antecedente se tiene presente, en consecuencia bajo el mandato del Art. 301 Inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, se concede el plazo máximo legal de 40 días, al término del cual se disponga lo establecido por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Al Otrosí Primero. Por Adjunto en fs. 01. Al Otrosí Segundo.- Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital” (sic [fs. 52]). 

II.5.  Del formulario electrónico “NUREJ: 40125539”, se extrae que el accionante José María Ramos Núñez, presentó la acción de amparo constitucional en contra en contra del Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, el 26 de abril de 2022 a las 09:07 am (fs. 1).

II.6.  Del formulario electrónico de notificaciones “Número 401502012200448-5”, se extrae que el ahora impetrante de tutela fue notificado con la comunicación de inicio de investigaciones de 4 de marzo de 2022 y la correspondiente providencia de atención, el 26 de abril del mismo año a las 09:57 am (fs. 57 a 58).