SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2023-S3
Fecha: 29-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de AA contra Cristian Mico Puente -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de “VIOLACIÓN (ART. 308 bis, art. 310 inc.k) del Código Penal” (sic), se tiene “ACTA DE AUDIENCIA DE PERSISTENCIA O NO A LA DETENCION PREVENTIVA” (sic) de 14 de enero de 2022, en la cual Vicente Ayzama López, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha, dispuso que el ahora impetrante de tutela, sea puesto en libertad sujeto a medidas cautelares personales (fs. 18 a 20).
II.2. Cursa audiencia de “…APELACIÓN INCIDENTAL DE MEDIDA CAUTELAR” (sic) de 25 de enero de 2022, en la cual Oscar Florero Florero, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionado- emitió el Auto de Vista de la misma fecha, declarando procedente el recurso de apelación incidental interpuesta por la representante del Ministerio Público; y en consecuencia, dejó “SIN EFECTO” el Auto Interlocutorio de 14 de igual mes y año, disponiendo que el supra citado Juez, emita una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada en el plazo de 48 horas de devuelto el cuadernillo incidental al Juzgado citado en la Conclusión precedente (fs. 21 a 24 vta.).