SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0493/2023-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2023-s3

Fecha: 29-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de enero de 2022, cursante de fs. 10 a 17 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico -de sustancias controladas-, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 6 de septiembre de 2021, se determinó su detención preventiva por el plazo de noventa días; posteriormente, el Ministerio Público el 1 de diciembre del citado año, solicitó a Luis Fernando Chávez Arza, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Magdalena del departamento de Beni -ahora accionado-, la ampliación del plazo de su detención manifestando que existían actos investigativos pendientes, petición que fue resuelta por la prenombrada autoridad judicial el 6 del indicado mes y año, donde ilegal y arbitrariamente amplió el plazo de su detención por treinta días, dejando de lado la audiencia de cesación de detención preventiva que estaba programada para el 3 de similar mes y año -porque ya se cumplían los noventa días establecidos primigeniamente-, en observancia del art. 235 ter del Código de Procedimiento Penal (CPP); ante esa forma de actuación, interpuso una primera acción de libertad donde se le concedió la tutela, ordenando se anule el auto interlocutorio de ampliación del plazo de la detención preventiva y se señale audiencia para su consideración.

Bajo ese antecedente, manifiesta que el 5 de enero de 2022 solicitó se señale audiencia de cesación de la detención preventiva por vencimiento del plazo de los noventa días, reclamando que lleva treinta y cinco días detenido ilegalmente, porque el plazo de su detención se cumplió el 3 de diciembre de 2021; sin embargo, el Juez accionado no señaló audiencia, es mas en su decreto de 6 de enero de 2022, indicó ‘“Se tiene presente la solicitud que antecede, habiendo el Ministerio Público presentado requerimiento conclusivo de acusación formal, de momento estese al auto de fecha 05 de enero de 2022”’ (sic); empero, revisado el cuaderno procesal no existe ningún Auto con esa fecha, tampoco decreto alguno, dejándolo en absoluto estado de indefensión; ante ello, mediante su abogado reclamó la falta de señalamiento de audiencia, pero los funcionarios del Juzgado le manifestaron que el expediente fue remitido a la Sala Penal -del Tribunal Departamental de Justicia de Beni-, con apelación, llegando a dicho Tribunal de alzada recién el 17 de enero de 2022, por lo que el decreto mencionado denota un claro abuso de autoridad al no haberse señalado audiencia de cesación de la detención preventiva.     

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 13, 14, 22, 23.I y III, 115, 116.I, 119 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela impetrada, consecuentemente se ordene al Juez accionado que dentro del plazo de veinticuatro horas de su notificación, señale audiencia de cesación de la detención preventiva y en consecuencia disponga su libertad, porque ya cumplió el plazo de duración de dicha medida cautelar.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 20 de “noviembre” -lo correcto es enero- de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 23, en presencia del peticionante de tutela asistido de su abogado, la autoridad accionada y Fiscal de Materia, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de interposición de esta acción tutelar y ampliando en audiencia manifestó que, acorde a la jurisprudencia constitucional, independientemente que exista acusación formal, mientras la misma no radique ante un Juez o Tribunal de Sentencia, el Juez de instrucción debe celebrar la audiencia de cesación de la detención preventiva, en ese entendido, en su caso la acusación aun no fue radicada en la instancia siguiente, por lo que la autoridad accionada debió tramitar su petición de cesación de la detención preventiva y no dejarlo en el limbo jurídico, debiendo darle una respuesta sea positiva o negativa. Con tales argumentos, reiteró su petición y que se remitan antecedentes a la Fiscalía General del Estado para la investigación penal sobre la conducta del Juez accionado, así como al Consejo de la Magistratura por faltas graves cometidas por dicha autoridad en el tratamiento de su solicitud de cesación.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada  

Luis Fernando Chávez Arza, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Magdalena del departamento de Beni, en audiencia con el uso de la palabra manifestó lo siguiente: a) El impetrante de tutela, está sometido a un proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y tenencia ilícita de armas de fuego, contexto en el que, a través de una resolución constitucional se determinó que el Juez de la causa señale audiencia para considerar la petición de ampliación de la detención preventiva realizada por el Ministerio Público; asimismo, se dispuso que la defensa “solicita” expresamente al Juez de la causa la cesación de la detención preventiva; consecuentemente, el 3 de enero de 2022 al retornar de sus vacaciones señaló audiencia para el 5 del citado mes y año para considerar la solicitud de ampliación del plazo de la detención preventiva realizada por el Ministerio Público, en cumplimiento a la indicada resolución constitucional, asimismo, la referida instancia fiscal, el 3 del indicado mes y año presentó acusación formal; b) El 5 de enero de 2022, el peticionante de tutela minutos antes de la instalación de la audiencia de consideración de la petición de ampliación de la detención preventiva señalada con anterioridad, vía WhatsApp presentó solicitud de cesación de la detención preventiva, misma que no fue considerada dentro de la audiencia de referencia, porque tal actuación procesal no fue programada para ese fin, sin que ello signifique negar la solicitud, por ello posteriormente se decretó ‘“estese al auto de fecha 5 de enero del 2021”’ (sic), Resolución que resolvió la petición del Ministerio Público, ordenando la ampliación de la detención preventiva por treinta días, asimismo se determinó la remisión de la acusación ante el Tribunal de Sentencia Penal de Turno de “Santa Ana”, Resolución que fue apelada por el accionante por no haberse considerado en esa audiencia su solicitud de cesación de la detención preventiva; y, c) Tomando en cuenta que el proceso está en grado de apelación activada por el propio impetrante de tutela, se debe considerar la subsidiariedad al estar latente la posibilidad que se le restituya en la vía ordinaria su derecho supuestamente vulnerado. Con tales argumentos solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Participación de Ministerio Público       

“José Carlos Vargas”, Fiscal de Materia, con el uso de la palabra en audiencia manifestó que: 1) Dentro la anterior acción de libertad presentada por el peticionante de tutela, se concedió tutela solicitada ordenando al Juez accionado señale día y hora de audiencia para considerar la solicitud de ampliación de la detención preventiva presentada por el Ministerio Público, mas no así la petición de cesación de la detención preventiva, es más, el Tribunal de garantías estableció que el accionante una vez que el órgano judicial retorne de vacaciones tendría que hacer su solicitud; y, 2) La autoridad accionada, cumpliendo lo determinado por el Tribunal de garantías, señaló audiencia para considerar la petición de ampliación del plazo de la detención preventiva, donde emitió resolución extendiendo solamente por treinta días, decisión que también fue apelada por el Ministerio Público, en ese entendido, de la revisión de la mencionada resolución se establece que en ese momento el impetrante de tutela fundamentó su petición de cesación de la detención preventiva, supuestamente presentada de forma previa a la audiencia, cuando esa actuación procesal fue fijada solamente para considerar la solicitud del Ministerio Público.           

I.2.4. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 20 de enero de 2022, cursante de fs. 27 a 30 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando al Juez accionado que en el plazo previsto por ley señale audiencia de cesación de la detención preventiva, desestimando la solicitud de remisión de antecedentes ante el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura; decisión adoptada bajo los siguientes fundamentos: i) Revisado el memorial de cesación de la detención preventiva presentado mediante WhatsApp el 5 de enero de 2022 a horas 08:00, la petición está basada en el art. 239.1 y 2 del CPP; en ese entendido, se debe determinar la competencia de la autoridad accionada ya que el mismo alegó que el Ministerio Público hubiere presentado acusación formal, que habría sido remitida ante el Tribunal de Sentencia de turno; sin embargo, no se acompaña prueba de la radicatoria, entonces el Juez de instrucción es competente para conocer todos los actuados que garanticen los derechos de la víctima como del imputado; en ese entendido, si bien se denegó la solicitud del peticionante de tutela mediante decreto de “6 de enero” que textualmente dice ‘“Se tiene presente la solicitud que antecede, habiendo el Ministerio Público presentado requerimiento conclusivo de acusación formal, de momento estese al auto de fecha 05 de enero de 2022”’ (sic); sin embargo, revisado el cuaderno procesal el Auto al que hace referencia la autoridad accionada sería el de la audiencia de ampliación del plazo de la detención preventiva a solicitud del Ministerio Público, celebrada en cumplimiento a la Resolución Constitucional “07/” de 24 de diciembre de 2021;  ii) Al no existir radicatoria de la acusación formal ante el Tribunal de Sentencia Penal, le corresponde al Juez accionado cumplir los plazos establecidos por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, por esa razón debió contestar a la pretensión de cesación de la detención preventiva formulada al amparo del art. 239.1 y 2 del CPP, señalando la respectiva audiencia para que el accionante exponga nuevos elementos que demuestren que no concurren los que fundaron la detención, y respecto al vencimiento del plazo de la detención si bien existe ampliación de la misma, no significa que el imputado no pueda desvirtuar los riesgos procesales; y, iii) Finalmente, sobre la solicitud de que se ordene a la nombrada autoridad disponga la libertad del impetrante de tutela por cumplimiento del plazo de su detención preventiva, ese aspecto corresponde a la autoridad accionada de acuerdo a su competencia.