SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2023-s3
Fecha: 29-May-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución de 20 de enero de 2022, cursante de fs. 27 a 30 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela, por la lesión de los derechos al debido proceso -en su elemento a la celeridad-, vinculado al derecho a la libertad, únicamente respecto a la falta de señalamiento de audiencia para la resolución de la solicitud de cesación de la detención preventiva, por la causal prevista por el art. 239.1 del CPP; disponiendo en ese efecto, que la autoridad accionada o la autoridad competente que se encuentre en conocimiento del proceso (por su radicatoria), de forma inmediata proceda a fijar dicha audiencia y resolver la solicitud de cesación conforme corresponda en derecho; siempre y cuando ello no hubiese ya ocurrido o la situación jurídica del procesado, ahora accionante, se hubiese modificado por el carácter variable de las medidas cautelares.
2° DENEGAR la tutela, respecto a la denuncia de falta de señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva por la causal establecida por el art. 239.2 del CPP, así como en cuanto a los derechos a la defensa y la tutela judicial efectiva.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO