SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2023-S3
Fecha: 29-May-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración del derecho al debido proceso vinculado al interés superior del mismo; puesto que, los Jueces ahora accionados: 1) Mediante “AUTO INTERLOCUTORIO 39/2021” incumplieron el Auto de Vista 165/2021 de 16 de julio; por lo que, Damián Chulve Flores continua gozando de detención domiciliaria en el domicilio que era de propiedad de su fallecida hermana y madre de la accionante y del menor de edad representado; respectivamente, constituyéndose en un peligro para las víctimas; y, 2) Al no oficiar a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Beni para que designe un Tribunal suplente por vacación judicial para causas con detenidos preventivos y con detención domiciliaria, no cuenta con control jurisdiccional para denunciar el incumplimiento de las medidas de protección.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la SCP 0996/2022-S3 de 5 de agosto, citando a la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, señaló que: «…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: “‘I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz p