SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2023-s3
Fecha: 30-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Víctor Hugo Gutiérrez Mendoza -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de feminicidio, por escrito de 4 de enero de 2022, dirigido a María Isabel Condori Fernández, Fiscal de Materia -ahora accionada- el prenombrado solicitó se requiera a “...la UNIDAD DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS Y TESTIGOS DEPENDIENTE DE LA FISCALIA GENERAL informe lo siguiente:
Si existe e alguna denuncia en contra mía de parte de la víctima, denunciante, testigos o sujetos procesales de que mi persona estaría o hubiera obstaculizado las investigaciones…” (sic); el cual mereció providencia de 5 de igual mes y año, que señaló estarse a los datos del proceso (fs. 6).
II.2. Mediante escrito presentado el 12 de enero de 2022, dirigido ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, el accionante solicitó “OFICIOS”, mereciendo la providencia de 13 de igual mes y año, que declaró no ha lugar a la misma en sentido que conforme al art. 279 del CPP ese Tribunal no puede generar actos que comprometan su imparcialidad (fs. 3 y vta.); contra tal decisión el impetrante de tutela interpuso recurso de “revocatoria”, que mereció el Auto de 21 de ese mes y año, que declaró improcedente el recurso de reposición (fs. 4 a 5 vta.).
II.3. Consta memorial presentado por el accionante el 19 de enero de 2022, ante la autoridad accionada, por el cual reiteró su solicitud precedentemente descrita, la que fue resuelta a través de proveído de la misma fecha que señaló lo siguiente: “Se tiene presente, estese a Resolución de fecha 6-8-2021, solicite a la Autoridad dicho oficios…” (sic [fs. 2 y vta.]).