SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2023-S1
Fecha: 30-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial dirigido al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de la Capital de Oruro; Marlene Itamari Veliz, Fiscal de Materia, comunicó el inicio de investigación contra Aracely Rosario Rocha Bellot -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes (fs. 3 y vta.). La Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, mediante decreto de 4 de enero de 2022, señaló que se tiene presente el inicio de investigación (fs. 4).
II.2. El 25 de enero de 2022, Richard Gutiérrez Argote, Fiscal de Materia, solicitó al Juzgado de Instrucción en lo Penal Tercero, complementación de diligencias fijando el plazo de sesenta días (fs. 16).
II.3. El Juez de Instrucción en lo Penal Sexto de Oruro, en suplencia legal, mediante decreto de 25 de enero de 2022, señaló que bajo el mandato del art. 301 inc. 2) del CPP, se concede el plazo máximo legal de sesenta días, al término del cual se dispondría lo establecido en el art. 301 del CPP bajo alternativa de ley (fs. 17).
II.4. El 4 de febrero de 2022, Aracely Rosario Rocha Bellot, presentó memorial ante la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, interponiendo recurso de reposición de la providencia de 25 de enero de 2022 (fs. 22 a 23).
II.5. Por Auto Interlocutorio 55/2022 de 4 de febrero, Modesta Lourdes Huanca Marca, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, rechazó el recurso de reposición y en consecuencia ratificó la providencia de 25 de enero de 2022 (fs. 24 a 25).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La o el Juez de Instrucción en lo Penal, cumplido el plazo establecido en el Parágrafo precedente, en orden cronológico conminará a la o el Fiscal del caso a través de la o el Fiscal Departamental, para que
- I. Las investigaciones preliminares efectuadas por la Policía Boliviana, deberán concluir en el plazo máximo de veinte (20) días, a partir del informe de inicio de la investigación al Juez de Instrucción en lo Penal. Dentro de las veinticuatro (24) h
- POR TANTO