SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2023-S4

Fecha: 02-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1   Mediante Convocatoria emitida por la Cooperativa el 29 de marzo de 2021, se comunicó a los asociados, la realización de una asamblea general ordinaria para el día siguiente, vía zoom (fs. 286).

II.2   De acuerdo al Acta elaborada por Notaria de Fe Pública, el día y hora señalado, se efectuó la asamblea ordinaria, aguardándose treinta minutos para que se completara el quórum reglamentario; luego, se eligió al Comité Electoral para la elección de nueve Consejeros de Administración y de Vigilancia. Después de la votación correspondiente, fueron posesionados Víctor Mamani Aliaga, Mirian Quelca Quelca y Paul Toshiro Takahara Rojas (fs. 287 a 289 vta.).

II.3   Consta también que, consultado el ahora accionante respecto al cronograma de elecciones y a la aprobación del Reglamento de Elecciones, manifestó su voto conforme (fs. 307 a 311).

II.4   De acuerdo al Acta de Verificación de entrega, recepción y cierre de postulaciones de 11 de mayo de 2021, elaborada por el Comité Electoral, el ahora impetrante de tutela Raimy Dionicio Pardo Hernanz postuló a un cargo en el Comité de Administración de la Cooperativa (fs. 312 a 313).

II.5   En reunión de 11 de mayo de 2021, el Comité Electoral, determinó inhabilitar al hoy solicitante de tutela, por incumplimiento de los incs. j) y g) del Estatuto (fs. 435 a 437).

II.6   En reunión de 13 del mismo mes y año, el Comité Electoral desestimó la impugnación planteada por Raimy Dionicio Pardo Hernanz (fs. 439 a 440).

II.7   Por memoriales presentados el 13 y el 18 de mayo de 2021, Raimy Dionicio Pardo Hernanz impugnó su inhabilitación a elecciones (fs. 518-523 vta.; 547 a 553), constando en el Acta de la reunión de 20 de del mismo mes y año, que el Comité Electoral desestimó la misma, emitiéndose la Resolución 01/2021 del Comité Electoral (fs. 444; y, 541 a 545).

II.8   El acto eleccionario fue llevado a cabo el 28 de mayo de “2018” –siendo lo correcto 2021– (fs. 452).

II.9   El accionante adjuntó copias de los siguientes documentos: i) Memorial presentado el 21 de mayo de 2021, denunciando ilegal designación del Comité Electoral y solicitó la inmediata convocatoria a asamblea general presencial, para la elección de un nuevo Comité Electoral y consiguiente convocatoria a elecciones; ii) Dicha denuncia fue desestimada por Resolución del Consejo de Administración 13/2021 de 26 de mayo, notificada el 31 del mismo mes y año; iii) Memorial presentado el 26 de mayo de 2021, solicitando la renuncia del Comité Electoral por ilegal designación en asamblea general, la cual fue igualmente desestimada por el Comité de Vigilancia a través de Resolución 1/2021 de 26 de similar mes y año, la cual fue notificada el 31 de mayo de 2021 (fs. 20 a 40).