SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2023-S4
Fecha: 02-May-2023
I. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum Cite U.RRHH 551/2019 de 26 de septiembre, la Dirección Técnica Departamental y la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) de SEDES-CH, designó a Jhovanna Judith Porcel Daza –ahora accionante– en el cargo de odontóloga M/T de la Red de Salud I Sucre dependiente del Servicio antes citado (fs. 2).
II.2. Mediante Memorándum Cite URRHH 685/2021 de 28 de julio, la Dirección Técnica Departamental y la Unidad de RR.HH. de SEDES-CH, agradeció los servicios prestados como odontóloga de la Red de Salud I Sucre dependiente de SEDES-CH a la ahora impetrante de tutela, quien recepcionó el mismo el 30 de igual mes y año (fs. 3).
II.3. Contra el Memorándum de agradecimiento de servicios, Jhovanna Judith Porcel Daza, el 2 de agosto de 2021, presentó nota de solicitud de “impugnación” a dicho Memorándum ante el Director Técnico de SEDES-CH (fs. 4).
II.4. Por Informe Jurídico U.A.J. 285/2021 de 27 de agosto, la Unidad de Asesoría Jurídica de SEDES-CH, recomendó desestimar la petición de impugnación, debido a que la hoy accionante, no goza de los beneficios de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, ni del Decreto Supremo (DS) 26115; y, emitir el correspondiente Auto de desestimación, manteniendo incólume el Memorándum de agradecimiento de servicios (fs. 5 a 6 vta.). Pronunciándose al efecto la Resolución Administrativa de la misma fecha, por el cual el Director Técnico Departamental de SEDES-CH, desestimó la solicitud, con el fundamento de que la solicitante no se encuentra amparada por los derechos que brinda la Ley del Estatuto del Funcionario Público a los funcionarios de carrera o institucionalizados, al ser la hoy accionante funcionaria de libre nombramiento, como lo estableció el art. 5 inc. c) de la LEFP, y que tampoco se encuentra comprendida dentro de lo previsto por el art. 66 de la mencionada Ley (fs.5 a 6).
II.5. Contra dicho Auto, Jhovanna Judith Porcel Daza, mediante memorial presentado el 20 de septiembre de 2021, interpuso recurso jerárquico (fs. 8 a 10).
II.6. Por RA Gubernamental CH/317 de 14 de octubre de 2021, Damián Condori Herrera, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca –ahora demandado–, resolviendo el recurso jerárquico, determinó confirmar el Auto de 27 de agosto del señalado año; y en consecuencia, el Memorándum Cite URRHH 685/2021 de agradecimiento de servicios (fs. 12 a 17).