SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2023-S4
Fecha: 02-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2021, cursante a fs. 1; y, 9 a 10, la parte accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; en ese marco acude a esta instancia constitucional; toda vez que, el 14 de diciembre de 2021, se llevó adelante audiencia de consideración de procedimiento abreviado, emitiéndose en su contra sentencia condenatoria con pena privativa de libertad de tres años de reclusión por el delito de Violencia Familiar o Doméstica.
Ante esta determinación, solicitó a través de su abogado, ser beneficiado con la suspensión condicional de la pena, pues (a su criterio) conforme se desprende de la aplicación normativa del art. 366 del Código de Procedimiento Penal CPP, su condena no sobrepasaba los tres años; sin embargo, la autoridad −ahora demandada−, refiere que previamente a este beneficio, la sentencia debía ejecutoriarse, y/o que los sujetos procesales deberían hacer renuncia expresa –se entiende a interponer recurso de apelación restringida−; asimismo ante el pronunciamiento del Ministerio Público que objetó, lo solicitado señalando que no procedía de conformidad a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013–; recomendó que el hoy accionante adecue su petición a los alcances del art. 76 de la Ley 348; sin embargo la autoridad hoy demandada decidió suspender la audiencia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, señaló como lesionado su derecho a la libertad y debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, “en consecuencia disponga el beneficio solicitado, asimismo la libertad inmediata de mi representado” (sic), concediendo la suspensión condicional de la pena.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 15 de diciembre de 2021, conforme consta en el acta cursante a fs. 20 y vta.; presentes la parte accionante a través de su representante sin mandato y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su representante sin mandato en audiencia, ratificó los argumentos expuestos en su demanda y ampliándola señaló que: se presentó la acción tutelar porque se vulneraron sus derechos a un debido proceso, con un procedimiento indebido; y a la libertad, por estar ocasionando una dilación indebida para que el hoy impetrante de tutela pueda beneficiarse con la suspensión condicional de la pena o con la aplicación de las sanciones alternativas como establece el art. 76 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia −Ley 348 de 9 de marzo de 2013−.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rene Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito, señalo que, siendo un delito especializado donde se juzga con perspectiva de género, debió solicitarse conforme “a la Ley 348 Art. 46” (sic); en consecuencia, la petición de Suspensión Condicional de la Pena que realizó –el hoy solicitante de tutela− no se efectuó conforme corresponde las formalidades de ley.
En ese marco señala que, no se agotó la vía legal pertinente de “subsidiariedad e inmediatez”; debido a que no solicitó conforme indica la Ley 348 –se entiende el planteamiento de sanciones alternativas a la pena de privación de libertad−; pues, “no se puede mezclar la justicia constitucional y la ordinaria”; por lo que, no existiendo vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales pide se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de Garantías, mediante Resolución 19/2021 de 15 de diciembre, cursante a fs.; 21 a 22, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada resuelva la solicitud del accionante en el plazo de veinticuatro horas, bajo los siguientes argumentos: a) El Juez −hoy demandado−, debió aplicar la salida procesal correspondiente; pues existe una vulneración del derecho a la libertad, debido a que no se aplicó de forma adecuada la norma procesal penal ni tampoco del proceso (se entiende procedimiento), debiendo con preferencia aplicar la sanción alternativa que se establece en la Ley 348; b) En el presente caso correspondía la aplicación de la Ley 348; en lo referido al art. 76 de la citada norma, pues la misma es clara al posibilitar la aplicación de sanciones alternativas a la privación de libertad cuando la pena impuesta no sea mayor a tres años, señalando que debe concederse la tutela en parte, ordenando la aplicación especial de la norma en favor del acusado –hoy impetrante de tutela−; y, c) Si bien en aplicación del art. 366 del CPP, solicitó la suspensión condicional de la pena; la Ley 348 al ser una norma especial se encuentra en armonía con la normativa internacional; por lo que, debe ser aplicada con preferencia al propio Código de Procedimiento Penal, ya que al tratarse de una pena privativa de libertad, no corresponde la aplicación de la suspensión condicional de la pena; sino, la imposición de sanciones alternativas; por lo cual, la autoridad demandada debió resolver la solicitud del solicitante de tutela, tomando en cuenta –además− el principio “iura novit curia”; por el cual, los jueces se encuentran obligados a aplicar inclusive normas que no hubieran sido invocadas por las partes; en consecuencia es evidente que la autoridad demandada, vulneró el derecho a la libertad del accionante.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III. El Estado adoptará las medidas necesarias par
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…) | I. En los delitos de violencia hacia las mujeres, siempre que el autor no sea reincidente, se podrán aplicar las sanciones alternativas a la privación de li
- ARTÍCULO 76. (APLICACIÓN DE SANCIONES ALTERNATIVAS)
- II. La autoridad judicial aplicará una sanción alternativa, junto a otras, cuando sea necesario para proteger a la mujer, hijos e hijas o el núcleo familiar en situación de violencia.
- III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sex
- ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL).
- POR TANTO