SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2023-S4
Fecha: 02-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 30 a 32, el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia de Nicole Kathleen Facio Zuazo, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, el Ministerio Público, ante la inexistencia de suficientes elementos probatorios, emitió la Resolución de Rechazo 349/2021 de 1 de septiembre, que fue puesta en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el 2 de igual mes y año; no obstante, la denunciante, mediante memorial de 15 del referido mes y año, objetó la decisión señalada.
Corridos los trámites, el Fiscal Departamental de La Paz dictó la Resolución FDLP/WEAL/R- 1700/2021 de 20 de octubre, revocando la decisión confutada; en tal sentido, siendo que la Fiscal de Materia asignada asumió conocimiento de la decisión de alzada, inició nuevamente los actos investigativos, sin poner dicho extremo en conocimiento del juzgador; por lo que, intentó presentar un memorial solicitando el control jurisdiccional; sin embargo, la hoy demandada, el 13 de diciembre del citado año, se negó categóricamente a recibir el mismo, manifestando que únicamente recibiría documentos vinculados a casos con detenidos, en supuesto cumplimiento de la Circular 23/2021-SP-TDJLP de 30 de noviembre, incumpliendo la parte en la que la indicada Circular determina que durante las vacaciones judiciales, deberán permanecer en funciones uno o más Juzgados en las materias necesarias para la atención de causas propias, nuevas y las remitidas por otros Juzgados.
De lo antes señalado se puede advertir que, debido a la actitud negligente y omisiva de la demandada que se rehúso a recibir sus memoriales, se encuentra indebidamente procesado e impedido de acudir ante la autoridad jurisdiccional a efectos de postular su reclamación sobre el hecho de que la investigación se encuentra fuera del plazo previsto en la normativa penal, lo que constituye en consecuencia una persecución ilegal y un procesamiento indebido.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso y su derecho a la libertad, a causa de las dilaciones generadas por la demandada, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
El accionante solicitó se le conceda la tutela impetrada y se ordene a la demandada, admitir los memoriales que presentó el impetrante de tutela, debiendo determinarse responsabilidad en su contra por el incumplimiento de la Circular 23/2021-SP-TDJLP, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 15 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 66 a 68 vta., presente el accionante y ausente la servidora pública demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte solicitante de tutela, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad.
Ante las consultas del Tribunal de garantías, explicó que cuando se hicieron presentes, inicialmente tuvieron contacto con una persona que no quiso identificarse y posteriormente con la ahora demandada; asimismo, refirieron que en la primera oportunidad fue el impetrante de tutela quien intentó presentar el memorial y ante la negativa de la recepción, se hizo presente su abogado a quien también se le negó la presentación del escrito, bajo el argumento del cumplimiento de la Circular y la existencia de mucho trabajo.
I.2.2. Informe de la servidora pública demandada
Lourdes Cecilia Pérez Coro, Gestora Tres del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de informe presentado el 15 de diciembre de 2021, cursante de fs. 63 a 65 vta., manifestó lo siguiente: a) En el marco del art. 126.V de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) ‒Ley 025 de 24 de junio de 2010‒, se fijó la vacación colectiva del 7 al 31 de diciembre de 2021; es decir, por el lapso de veinticinco días, disponiéndose que, respecto al área penal, se recordaba a los Juzgadores que tenían la obligación de entregar a los Juzgados de turno todos los expedientes con detenidos preventivos y detenidos domiciliarios, así como, los declarados rebeldes, haciendo entrega también de los libros de presentación de los imputados hasta el 6 del indicado mes y año, bajo estricto inventario y los cuidados necesarios; contexto en el que, el Tribunal Departamental de Justicia de La paz, designó los Juzgados y oficinas gestoras de turno durante dicho periodo a efectos de las peticiones de los privados de libertad, detenidos preventivos y domiciliarios y declarados rebeldes, pudieran ser atendidos con relativa normalidad; b) La Oficina Gestora Tres, se encuentra cumpliendo el turno con el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del señalado departamento, cumpliendo los trabajos de recepción de memoriales, remisión de los mismos al Juzgado de turno, notificaciones y ejecución de mandamientos a Centros Penitenciarios, en cuanto a los casos del indicado Juzgado, al igual que, su similar Quinto, únicamente respecto a casos con aprehendidos, detenidos preventivos, detenidos domiciliarios y declarados rebeldes; esto en cumplimiento de la Circular 23/2021 SP-TDJLP y en coordinación con el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de dicho departamento; c) En horas de la mañana del 13 de diciembre de 2021, se intentó presentar un memorial, siendo que, de la revisión del listados de casos remitidos por los Juzgados que gozaban de vacación a los de turno, así como, de la revisión de los procesos propios del antes señalado Juzgado, se verificó que el caso no se encontraba en las listas, consultándose al presentante si el caso correspondía a uno con aprehendido, detenido preventivo, detenido domiciliario o declarado rebelde, a lo que se respondió que no, explicándosele en consecuencia que, en virtud a la mencionada Circular, solo serían atendidos aquellos casos; por lo que, a efectos de no causar confusiones en la persona que intentaba presentar el documento, se acudió al despacho judicial referido a efectos de la parte constate que su caso, no se trataba con las características tantas veces mencionada, no sería atendido en el turno; explicación con la que la parte quedó conforme; y, d) La Oficina Gestora Tres, no obvió ni omitió cumplir ningún punto de lo establecido en la Circular citada, siendo que por el contrario, es la parte accionante la que dio lectura íntegra al mismo, dado que el numeral primero de la antedicha Circular, descrito al inicio del presente informe, deja claramente determinado qué casos deben ser atendidos por el Juzgados o Juzgados de turno y por ende por la Oficina Gestora; es decir, aquellos que –se reitera‒ cuentan con aprehendidos, detenidos preventivos, detenidos domiciliarios y declarados rebeldes; instrucción en mérito a la cual, los Juzgados procedieron a la remisión de estos casos al Juzgado que quedó de turno. En tal sentido, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 49/2021 de 15 de diciembre, cursante de fs. 69 a 72 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la demandada admita los memoriales referidos al control jurisdiccional, decisión asumida con base a los siguientes fundamentos: 1) En el marco de lo dispuesto por el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), las partes tienen la posibilidad de acudir al control jurisdiccional, siendo que, de acuerdo a la Circular 23/2021-SP-TDJLP, el despacho judicial que conoce el proceso que se sigue contra el accionante se encontraba de vacación; sin embargo, su similar Segundo se encontraba de turno; 2) Teniendo presente que cuando se abre una investigación, el Ministerio Público tiene plazos que no se hallan sujetos a suspensión debido a la vacación judicial, todo ciudadano que se encuentra bajo una acción investigativa cuenta con un Juez contralor de garantías constitucionales que no cesa por una vacación o permiso, siendo que, conforme estableció el Tribunal Constitucional Plurinacional, aun en vacación permanece de turno un Juez cautelar encargado de velar por el desarrollo de la etapa investigativa y el cumplimiento de plazos procesales; 3) De acuerdo a la lista de Juzgados de turno durante la vacación judicial, se advierte que existen Juzgados de control jurisdiccional, Sala Constitucional, Tribunal de Sentencia Penal Octavo, Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero y otros; 4) El señalado instructivo no determina que no se recepcionen memoriales por parte de la Oficina Gestora; aspecto que corresponderá dilucidar al Juez de turno, resulta injustificado que a título de dar cumplimiento a la Circular 23/2021-SP-TDJLP, no se lo haga bajo el argumento de que los Juzgadores de turno se rehúsan a aceptar escritos; 5) La recepción de memoriales no tiene el carácter de una decisión, siendo que la función de la Oficina Gestora, es precisamente la de recibir el memorial y entregarlo al Juzgado que corresponda; esto, en virtud a que el plazo de los seis meses de duración de la etapa preparatoria no se interrumpe durante la vacación judicial pues se halla a cargo del Ministerio Público al que no le alcanza dicho receso; y, 6) Aún en vacación judicial, permanece un Juez cautelar encargado de velar por el desarrollo de dicha etapa así como por el cumplimiento de los plazos procesales; por lo que, lo postulado por la parte impetrante de tutela se encuentra dentro de los alcances del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).