SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2023-S4
Fecha: 02-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Ante denuncia formulada por Nicole Kathleen Facio Zuazo contra Alejandro Fabio Pinedo Terrazas, por la supuesta comisión del ilícito de violencia familiar, la Fiscal de Materia asignada al caso, dictó Resolución de Rechazo 349/2021 de 1 de septiembre, al no haberse establecido contra el denunciado indicios suficientes respecto al delito endilgado; decisión que fue motivo de objeción por la denunciante, mereciendo como respuesta la Resolución FDLP/WEAL/R- 1700/2021 de 20 de octubre, mediante la cual, el Fiscal Departamental de La Paz, revocó la decisión confutada, disponiendo la continuación de la investigación y la realización de las actuaciones necesarias para el esclarecimiento del caso (fs. 2 a 20).
II.2. Por Circular 23/2021-SP-TDJLP de 30 de noviembre, emitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fijó la vacación anual colectiva de esa entidad, del 7 al 31 de diciembre de 2021, estableciendo en el numeral 1.4 que los Jueces del área penal tiene la obligación de entregar a los Juzgados de turno los expedientes con detenidos preventivos, detenidos domiciliarios, así como, declarados rebeldes, debiendo entregar además los libros de presentación de imputados; todo, hasta el 6 de diciembre de 2021, bajo estricto inventario y los cuidados necesarios; asimismo, se advierte que, entre los Juzgados asignados a turno durante la vacación judicial, se designó al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz (fs. 58 a 62).
II.3. Se tiene memorial de esta acción de defensa en el que el impetrante de tutela refirió que el 13 de diciembre de 2021, el impetrante de tutela se apersonó al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a efectos de presentar un memorial solicitando el control jurisdiccional del Juez a cargo del conocimiento de su causa; sin embargo, la hoy demandada se negó a recibirlo, argumentando que durante la vacación judicial y en el marco de la Circular 23/2021-SP-TDJLP, únicamente se recibirían memoriales de causas vinculadas con aprehendidos, detenidos preventivos, detenidos domiciliarios o declarados rebeldes, impidiendo de esta forma que la autoridad judicial asuma conocimiento que dentro del proceso penal instaurado en su contra, el plazo de la etapa investigativa se había cumplido (fs. 30 a 32).