SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2023-S4

Fecha: 08-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.        Del proceso coactivo civil

II.1.1.     Dentro del proceso coactivo civil instaurado por Viterman Vega Martínez contra Luis Calle Quispe, garantizado con el bien inmueble ubicado en la zona el Tejar, No. 11, manzana 3 de la ciudad de La Paz, con una superficie de 100 m2, registrado en DD.RR. con Matrícula Computarizada 2010990017873, el entonces Juez Noveno de Partido en lo Civil Comercial del citado departamento, emitió la Sentencia 423/2006 de 17 de noviembre, declarando probada la demanda (fs. 5 a 6).

II.1.2.     Honorato Apaza Valeriano –ahora tercero interesado–, mediante memorial de 26 de febrero de 2007, se apersonó al citado proceso, solicitando que en tanto no se resuelva otro proceso ordinario, se venía tramitando ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial: 1) La extinción de mandato, con el que se vendió a sí mismo el señor Luis Calle Quispe por muerte de la mandataria; 2) Nulidad de la venta que figura en la escritura pública 433/2003, por falta de voluntad del vendedor y los requisitos del contrato consigo mismo; 3) Cancelación de la Escritura 433/2003; en el que figura, el fraudulento derecho propietario de Luis Calle Quispe, 4) Cancelación del Folio Real o Matrícula computarizada 2010990017873 que registra dicha escritura pública y la consiguiente rehabilitación de la partida original de su esposa fallecida Isabel Calle, existiendo al efecto una anotación preventiva de la demanda de Nulidad sobre la Matrícula antes mencionada (fs. 7 a 9), que mereció la providencia de 27 de igual mes y año arrimándose a sus antecedentes y a conocimiento de las partes (fs. 10).

II.1.3.     Cursa Escritura Pública 1107/2008 de 7 de agosto de la Minuta de transferencia judicial del bien inmueble, ubicado en el No. 11 manzana tres calle Piraí, signado con el 1675 y pasaje 1001 de la Zona el Tejar de Nuestra Señora de La Paz, otorgada por ante Notario de Fe Pública 15 adjudicando el bien inmueble a José Fernández Sánchez –ahora accionante– (fs. 21 a 25).

II.2.        Demanda de reivindicación

II.2.1.     Luis Calle Quispe, promovió demanda de reivindicación de 30 de octubre de 2003 contra Honorato Apaza Valeriano –hoy tercero interesado–, solicitando que se reconozca y sancione el mejor derecho propietario que tenía sobre el inmueble 1675, Pasaje 1001, calle Piraí, zona el Tejar, (fs. 37 a 38); admitida que fue la demanda, por providencia de 31 de octubre de igual año y corrida en traslado a la parte demandada, (fs. 39), fue respondida por el demandado –hoy tercero interesado– quien reconvino solicitando la declaración de extinción de mandato, anulabilidad de contrato de compra venta, cancelación de escritura pública y registro en DD.RR.; rehabilitación de partida, más el pago de daños y perjuicios (fs. 40 a 42 vta.).

II.2.2.     El Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, dentro del proceso Civil ordinario seguido por Luis Calle Quispe contra Honorato Apaza Valeriano –hoy tercero interesado– y otros, dictó Sentencia 077/2009 de 27 de febrero, declarando improbada la demanda interpuesta por Luis Calle Quispe; y probada en parte la demanda reconvencional, del ahora tercero interesado, disponiendo: i) La Extinción del Poder 478/2003, ii) La anulabilidad del contrato de compra venta del bien inmueble signado 1675 pasaje 1001, lote 11, manzana 3, zona El Tejar, suscrito mediante escritura Pública 433/2003 de 14 de agosto, ante Notario de Fe Pública; y, iii) La cancelación de la Matrícula Computarizada 201099007873 y la rehabilitación de la partida 01119420 a nombre de Isabel Calle –esposa del hoy tercero interesado– (fs. 43 a 47).

II.3.        Demanda de nulidad de venta judicial y cancelación de registro en DD.RR.

II.3.1.     Honorato Apaza Valeriano –hoy tercero interesado– mediante memorial de 23 de septiembre de 2011 subsanada el 6 de octubre de igual año, demandó a José Fernández Sánchez –hoy accionante– solicitando la nulidad de la venta judicial y consiguiente cancelación de registro en DD.RR., y de la escritura pública de la venta judicial realizada ante el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, respecto del inmueble ubicado en calle Piraí Pasaje 1001, lote 11, manzano 3, No. 1675 zona Bajo Tejar (fs. 57 a 61; y, 107).

II.3.2.     Por Auto Interlocutorio 12/2013 de 31 de enero, el Juzgado Décimo Cuarto de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, admitió la demanda calificando el proceso como ordinario de hecho (fs. 641 y vta.).

II.3.3.     El Juzgado Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, dictó Sentencia 404/13 de 5 de noviembre disponiendo: a) La nulidad de la adjudicación hecha en subasta pública por su similar Octavo, del bien inmueble No. 1675, sito en pasaje 1001, lote 11 del manzano 3 de la zona El Tejar realizada a favor de José Fernández Sánchez y protocolizada en la escritura pública 1107/2008 ante notario de Fe Pública el 7 de agosto de 2008, b) La cancelación en DD.RR., del registro en el folio real con Matrícula Computarizada 2010990017873; c) La nulidad de la Escritura Pública 1107/2008 de la Notaría de Fe Pública de Juan Carlos Merlo Villca de 7 de agosto de 2008; y la reivindicación del bien inmueble por parte del demandado dentro del tercero día de ejecutoriado el fallo, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento; y, d) El pago de daños y perjuicios ocasionados al demandante. (fs. 641 a 644 vta.). De acuerdo al Auto de Complementación y Enmienda 471/2013 de 23 de diciembre (fs. 645), el Juez del proceso enmendó lo siguiente: 1) El punto seis, la cancelación del folio real, corresponde a la Matrícula Computarizada 2010990017873; 2) El punto 1) de la parte resolutiva en cuanto al número de Juzgado que hizo la adjudicación, siendo lo correcto Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz; 3) Se corrige y enmienda el inciso b) de la parte resolutiva en sentido de que una vez cancelada la titularidad de dicha partida, debe registrarse ésta a nombre de Honorato Apaza Valeriano –ahora tercero interesado–; y, 4) Manteniendo inalterables los demás términos de la sentencia (fs. 645). Siendo ejecutoriada la Sentencia y su Auto Complementario por Auto de 16 de abril de 2014 (fs. 646 vta.).

II.3.4.     Por Auto de 28 de abril de 2014 el Juez del Juzgado Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, conminó a José Fernández Sánchez –hoy accionante– y a los posibles detentadores precarios o que se hallen en posesión del bien de propiedad de Honorato Apaza Valeriano –hoy tercero interesado– procedan a la entrega a su propietario en el término de diez días de su legal notificación, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento y demás puniciones en caso de resistencia a órdenes judiciales (fs. 647). Corre Mandamiento de desapoderamiento de 12 de enero de 2015 (fs. 652).

II.3.5.     Por Auto Interlocutorio 184/2015 de 27 de abril, el Juzgado Décimo Cuarto de Partido en lo Civil Comercial del departamento de La Paz rechazó la oposición al desapoderamiento, deducida por el hoy impetrante de tutela, disponiendo “la prosecución del trámite en el estado en el que se encuentra” (sic [fs. 655 a 656]); ejecutoriada por Auto de 8 de mayo de igual año que dispuso la ejecución de mandamiento de desapoderamiento y se expida el mismo con facultades extraordinarias de allanamiento, habilitación de horas extras y feriados, del bien inmueble ubicado en calle Piraí Pasaje 1001, lote 11, manzano 3, No. 1675 zona Bajo Tejar (fs. 657). El cual fue ejecutado por mandamiento de desapoderamiento (fs. 670), cursando el acta de desapoderamiento suscrita por el oficial de Diligencias del antes mencionado Juzgado (fs. 671 a 672).

II.3.6.     Cursa Resolución 219/2020 de 22 de septiembre; por la cual, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Cuarto del departamento de La Paz, dispuso Rechazar los incidentes de nulidad de sentencia formulados por el demandado –hoy solicitante de tutela– (fs. 681); misma que, fue recurrida en apelación ante la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dictó la Auto de Vista 166/2021 de 1 de abril, que confirmó el Auto Interlocutorio 219/2020 (fs. 700 a 701) y fue notificado al ahora impetrante de tutela, el día miércoles 14 de abril de 2021 a las 12:15 (fs. 702).