SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2023-S2

Fecha: 02-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2021, cursante de fs. 9 a 11, el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación “en grado de complicidad”, por Auto Interlocutorio 232/2021 de 14 de mayo, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva en la Carceleta de Patacamaya del mencionado departamento; ante esa determinación, formuló recurso de apelación incidental conforme prevé el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Empero, dicho medio de impugnación fue enviado a la Sala Penal de turno después de siete meses y a raíz de una anterior acción de libertad que formuló -22 de noviembre 2021- en la que el Juez de garantías le concedió la tutela y dispuso su remisión al superior en grado; en esa circunstancia, la causa fue de conocimiento de la Sala Penal Cuarta del Tribunal de Departamental de Justicia del referido departamento, cuya Secretaria de Cámara a través de decreto observó y devolvió el expediente al Juzgado de origen, a objeto que por secretaría informe y se remita al Juzgado de turno, siendo enviado al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del mencionado departamento; empero, luego de haber transcurrido catorce días el legajo de apelación incidental no fue remitido al Tribunal de alzada, ocasionándole de esa manera retardación de justicia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la petición, a la integridad física y psicológica, a la presunción de inocencia, a la igualdad de oportunidades y a ser oído por una autoridad competente, independiente e imparcial, citando al efecto los arts. 15.I, 22, 23.I, 115.II, 116.I, 119.I y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se fije día y hora de audiencia de apelación incidental.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante a fs. 36 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó el contenido de la acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Por Auto Interlocutorio 232/2021, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva en la Carceleta de Patacamaya del indicado departamento, en ese acto procesal de manera oral interpuso recurso de apelación, siendo despachado luego de siete meses recién al Tribunal de alzada a raíz de una anterior acción de acción de libertad que formuló; sin embargo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, observó y devolvió los antecedentes al Juzgado de origen; b) En varias ocasiones se apersonó al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer “Segundo” de la Capital del mencionado departamento, logrando tomar contacto con el demandado, quien indicó que el citado recurso de apelación fue enviado al Tribunal de alzada; a ese efecto, se constituyó a la indicada Sala conociendo que el legajo aún se encontraba en el despacho judicial de origen, incumpliendo de esa manera lo dispuesto por el art. 251 del CPP; y,   c) Se conmine al funcionario judicial demandado a objeto que envié “en el día” el legajo procesal; asimismo, se oficie al Consejo de la Magistratura para el inicio de un proceso disciplinario contra el prenombrado.

I.2.2. Informe del demandado

Milko Steel Ayllon Quilli, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero -en suplencia legal de su similar Tercero- de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 21 de diciembre de 2021, cursante de fs. 34 a 35 vta., sostuvo que: 1) El 6 de igual mes y año, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, observó y devolvió el legajo de apelación a la autoridad jurisdiccional de la causa, quien a través de providencia de 7 de igual mes y año, absolvió dicha observación para luego ser enviada a la indicada Sala; 2) Mediante Instructivo 23/2021 -no indicó fecha- la Sala Plena del mencionado Tribunal Departamental dispuso vacación judicial; debido a ello, la mencionada Sala Penal nuevamente devolvió el cuaderno de apelación al Juzgado de origen -que al encontrarse en vacación judicial- fue remitida al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital y departamento, donde cumple funciones; y, 3) El 17 de igual mes y año, se envió obrados a la Sala Penal Cuarta del mencionado Tribunal Departamental al estar de turno por vacación; por ello, no correspondería otorgar la tutela; ya que, la impugnación planteada fue remitida de manera oportuna.

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 31/2021 de 21 de diciembre, cursante de fs. 37 a 38 vta., concedió en parte la tutela impetrada, en su modalidad innovativa, exhortando al funcionario judicial demandado dar cumplimiento a lo establecido en el art. 56 del CPP, con base en los siguientes fundamentos: i) El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital de dicho departamento, a través de decreto de 7 del referido mes y año, dispuso la remisión del legajo de apelación a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento -turno por vacación-; sin embargo, la misma fue remitida luego de diez días -17 de igual mes y año-; estando el demandado obligado a adoptar medidas administrativas pertinentes para el cumplimiento de los plazos establecidos en el Código Adjetivo Penal;   ii) Respecto a la solicitud de remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura, no es viable tal pretensión; toda vez que, el peticionante de tutela tiene las vías expedidas para iniciar las acciones que vea por conveniente; y,     iii) La presente acción de defensa se concede en su modalidad innovativa; ya que, el envió del expediente al Tribunal de alzada fue cumplida por el Secretario demandado.