SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2023-S2
Fecha: 02-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 232/2021 de 14 de mayo, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto -en suplencia legal de su similar Tercero- de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva de Armin Paredes Quispe -accionante- por la presunta comisión del delito de violación por el lapso de tres meses en la Carceleta de Patacamaya del citado departamento; en ese acto procesal el prenombrado interpuso recurso de apelación incidental; asimismo, a través de la providencia de 24 de noviembre de ese año, Ximena Jiménes Chura, Secretaria de Cámara de la Sala Penal Cuarta -en suplencia legal de su similar Tercera- del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, observó el legajo procesal y a través del Oficio CITE 1937/2021 de 25 de igual mes, devolvió el mismo al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del mencionado departamento, a efecto de aclarar tal observación (fs. 3 a 5 y 7 a 8).
II.2. De acuerdo al Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) de 22 de noviembre de 2021, el solicitante de tutela presentó acción de libertad contra Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz; y, Luz Alejandra Zonco Lobo, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto -en suplencia legal de su similar Tercero- de la referida Capital y departamento; es así que, de la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, la citada acción tutelar fue resuelta por Resolución RAL-JEP 4-377/2021 de 22 de noviembre, ingresando al Tribunal Constitucional Plurinacional el 7 de marzo de 2022, encontrándose signado con el número de expediente 45549-2022-92-AL (fs. 22).