SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2023-S2
Fecha: 03-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 27 de julio y 23 de agosto de 2021, cursantes de fs. 76 a 77 vta. y 87 a 99 vta., la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mayo de 2018 fue contratada como Profesional “C” Abogada en la Dirección de Transparencia del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz; posteriormente, en febrero de 2019 fue promovida al cargo de Directora de Transparencia de dicho ente edil, periodos en los que nacieron sus dos hijas, AA el 23 de mayo de 2018 y BB el 2 de octubre de 2019; por lo que, presentó cartas ante dicha institución informando esas circunstancias; sin embargo, la autoridad municipal demandada no cumplió con el pago de las asignaciones familiares correspondientes.
Más adelante, el 27 de enero de 2021, le comunicaron la conclusión de funciones como Jefa del Departamento de Víctimas Especiales - Satélite del citado Gobierno Autónomo Municipal, pese a que comunicó que se encontraba en estado de gestación a través de notas presentadas el 2 y 27 de diciembre de 2020, adjuntando para ello certificado ginecológico; ante esa situación, alegó falta de pago de vacaciones, subsidios prenatal, lactancia y natalidad de sus hijas AA y BB, sosteniendo que el Alcalde demandado, le adeudaría “…la sumatoria de la deuda del Gobierno Municipal de la provincia Warnes que tiene con mi persona es de Bs. 56.661.92 bolivianos” (sic); asimismo, “Que, al no hacer efectivo dicho pago a los 15 días de mi retiro forzoso se le corre una multa del 30% sobre el total pagable 56.661.92 que es igual a BS. SETENTA Y TRES MIL SEI[S]CIENTOS SESENTA 49/100 BOLIVIANOS (BS. 73.660.49.-) que es el total que me adeuda…” (sic); beneficios familiares que son irrenunciables e inembargables.
La autoridad edil demandada rechazó su pedido de reincorporación laboral pese a encontrarse en estado de gestación, incumpliendo de esa manera la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 y el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, normas que protegen la inamovilidad laboral de la madre y el progenitor hasta que el hijo tenga un año de edad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a las asignaciones familiares, a ser oída y a la petición, citando al efecto los arts. 24, 46.I, 48, 115, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 21, 25 y 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) La autoridad edil demandada la restituya inmediatamente a su puesto laboral como Jefa del Departamento de Víctimas Especiales - Satélite del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, por vulnerar sus derechos y los de sus hijas menores de edad; b) La cancelación de “92.653 BOLIVIANOS” correspondientes a los subsidios prenatal, lactancia y natalidad; así como, vacaciones anuales; y, c) El pago por responsabilidad civil debido a daños ocasionados a su persona y a su “futuro hijo”.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública de 25 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 181 a 182 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de demanda tutelar y ampliándolo señaló que: 1) El 27 de enero de 2021 fue desvinculada del cargo de Jefa del Departamento de Víctimas Especiales - Satélite del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes; pese a que, a través de la nota presentada el 2 de diciembre de 2020, hizo conocer al Director de Recursos Humanos (RR.HH.) de esa entidad edil que en ese momento se encontraba en estado de gestación con un avance de cuatro semanas; reclamo que fue reiterado el 17 de septiembre del mismo año; 2) “…a su hija de 3 años (…) se le adeuda 4 meses de subsidio a (…) se le adeuda 5 meses de pre natalidad cada prenatal en la suma de 2.000 Bs. que ser[í]a 10.000 Bs. un bono de natalidad de nacido vivo ser[í]a 2.000 por 12 meses vendría ser 24.000 Bs. y 4000 en lo que viene hacer bono de natalidad, prenatales y subsidio de vacaciones se le adeuda todo sumado vendría ser 73.366.049 Bs…” (sic); ante esa situación, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo Warnes, instancia que convocó a una audiencia de conciliación; en la cual, solicitó su reincorporación laboral y el pago de las asignaciones familiares correspondientes a los subsidios prenatal, natalidad y lactancia; en dicho verificativo, la entidad edil demandada indicó que pagaría los señalados beneficios, aspecto que incumplió; asimismo, sobre la reinserción a su puesto de trabajo, alegó que no existía espacio en el citado Gobierno Autónomo Municipal; por ello, exigió “…el pago de 193.376.00 (…) se le adeuda el sueldo devengado a favor de la señora Rosmery Ancieta R[í]os y en favor de lo que viene hacer el subsidio, vacaciones, prenatal y natalidad a favor de sus dos hijos…” (sic); y, 3) La autoridad demandada incumplió los arts. 46 y 48 de la Ley Fundamental; así como la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, relativa a la inamovilidad laboral de toda mujer embarazada en periodo de gestación hasta el primer año de nacimiento del hijo; no obstante, “a la fecha” no fue incorporada a su fuente de trabajo.
I.2.2. Informe del demandado
Juan Carlos Montaño Arias, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, a través de su representante, en audiencia de garantías, señaló que: i) La Unidad de RR.HH. de dicho ente edil, dio a conocer que se adeudaba el pago de cuatro meses de subsidios, y que por falta de respaldo documental no se lo efectivizó; en tal razón, la accionante debió apersonarse a las oficinas de la señalada entidad, a efectos de realizar los trámites correspondientes para hacer efectiva la cancelación de sus beneficios; ii) Con relación a la compensación económica por dos gestiones de vacación, el art. 39 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) sostiene que, el servidor público tiene derecho a una vacación anual de acuerdo a su antigüedad; es decir, de uno a cinco años tendrán quince días, beneficio que se enmarca al caso de la solicitante de tutela; por otro lado, el art. 50 de la indicada norma, sostiene que ese descanso no será retribuido monetariamente; por lo cual, la vacación debió ser utilizada en su momento; además, dicho beneficio no podía acumularse por dos gestiones; asimismo, según la escala salarial 2019-2020, se determinó que la prenombrada tenía menos de cinco años de antigüedad; por ello, la duodécima “…8.4 días de vacación por 8 meses y 25 días…” (sic); y, iii) La SCP 1112/2021 de 6 de septiembre, nombrada por la impetrante de tutela, no correspondía ser aplicada al caso mucho menos otorgar la tutela; en razón a que, su estado de embarazo desapareció, debiendo hacer efectivo sus derechos laborales en la instancia judicial o administrativa; además, por medio de esta acción tutelar la prenombrada solicitó su reincorporación laboral sin tomar en cuenta que su hija menor cumplió los dos años de edad.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 2/2022 de 25 de febrero, cursante de fs. 183 a 185 vta., denegó la tutela impetrada, aclarando que no ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, con base en los siguientes fundamentos: a) Se denunció como acto ilegal acciones ejecutadas en las gestiones 2018, 2019, 2020 y 2021; es decir, desde esos años la accionante conocía los supuestos hechos ilegales, denotándose que la autoridad municipal demandada omitió pagar las asignaciones familiares en su condición de mujer embarazada y madre progenitora; asimismo, mientras cumplía funciones laborales no hizo uso de sus vacaciones que por ley le asiste; empero, frente a dichos actos no activó ninguna acción judicial o mecanismo constitucional con la finalidad de resguardar los derechos que ahora considera lesionados, demostrando así la concurrencia de actos consentidos conforme establece el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) La solicitante de tutela pretendió cobrar la suma económica de Bs92 653.- (noventa y dos mil seiscientos cincuenta y tres bolivianos), monto que la parte demandada le adeudaría por concepto de asignaciones familiares, vacaciones, bonos en su condición de mujer embarazada y madre progenitora; pretensiones que constituían derechos controvertidos; toda vez que, la prenombrada efectuó una liquidación unilateral sin la intervención de la autoridad jurisdiccional; razón por la cual, resultaba imposible disponer el pago de dicho monto a través de este mecanismo de defensa, al ser una acción de puro derecho que no admite un debate o instancia probatoria; además de ello, ante una eventual concesión sobre ese pago, existiría un daño económico al Estado.