SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2023-S2
Fecha: 03-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum 026/2018 de 2 de mayo, de designación como Profesional “C” Abogada dependiente de la Dirección de Transparencia del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, a favor de Rosmery Ancieta Ríos -accionante-; asimismo, por Memorándums 006/2019 de 1 de febrero, 006/2019 de 2 de diciembre, 001/2019 de 13 de igual mes, 10-321-2020 de 4 de enero; y, 027/2020 de 10 de marzo; fue cambiada a distintas unidades al interior del citado ente edil (fs. 2 a 7).
II.2. Cursan certificados médicos de nacido vivo, de nacimientos y cédulas de identidad de las menores AA y BB, con fechas de nacimiento 23 de mayo de 2018 y 2 de octubre de 2019, respectivamente, registrando como progenitores a Raúl Vaca Moreno y a la accionante (fs. 18 a 23).
II.3. Por nota presentada el 2 de diciembre de 2020, la impetrante de tutela hizo conocer a Rodolfo Rodríguez Cuéllar, Director de RR.HH. del citado Gobierno Autónomo Municipal, que se encontraba en estado de gestación de cuatro semanas según ecografía realizada (fs. 9).
II.4. Consta carta interpuesta el 27 de enero de 2021, en la cual la solicitante de tutela comunicó a Ruth Vanesa Uriona Miranda, Alcaldesa de la referida entidad municipal, que tenía dos meses y medio de embarazo; por ello, pidió su reincorporación laboral (fs. 10 y vta.).
II.5. A través de Memorándum 10-326-2020 de 27 de enero de 2021, la solicitante de tutela fue desvinculada como Jefa del Departamento de Víctimas Especiales - Satélite del citado ente edil (fs. 8).
II.6. Mediante memorial presentado el 15 de julio de 2021, la accionante reiteró a la autoridad edil demandada, el pago de asignaciones familiares correspondientes a los subsidios prenatal, natalidad y lactancia, así como, a las vacaciones que le correspondían, los cuales solicitó con anterioridad por medio de notas presentadas el 18 de febrero, 19 de marzo, 21 de mayo, 29 de igual mes, 18 de julio, 16 de agosto, 19 de septiembre, 10 de octubre, 25 de noviembre, 12 y 19 de diciembre de 2019; así como, el 4 y 6 de febrero, 1 de junio, 10 de julio, 7 de agosto, 3 de septiembre, y 7 de octubre de 2020; al Director RR.HH. del mencionado Gobierno Autónomo Municipal (fs. 15 a 16 y 24 a 46).
II.7. Se tiene Informe Subsidio D.RR.HH. 001/2022 de 24 de febrero, elaborado por Juan Pablo Marín Lazo, Profesional “D” de la Dirección de RR.HH. del indicado ente edil: 1) Con relación al subsidio de lactancia de la menor AA manifestando que: “La deuda pendiente con la señora Rosmery Ancieta Ríos, corresponde a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2019 (…) 4 meses” (sic); y, 2) Respecto a la menor BB, señaló que: “La deuda pendiente (…) corresponde 5 meses prenatal, 1 nacido vivo y 12 paquetes de lactancia (…) para proceder con el pago (…) falta de documentación que respalde dicha solicitud, falta certificado de nacimiento original…” (sic), sugiriendo a la accionante que se apersone a la indicada Dirección a objeto de subsanar las referidas observaciones para efectivizar esa cancelación (fs. 110 a 112).
II.8. A través de Informe D.RRHH /P.A./J.B.T./I.P.V.G.A.M.W. 003/2022 de 24 de febrero, Jhonny Balderrama Torrico, Profesional “A” (Abogado) de la institución demandada, dio a conocer que: “…SE DETERMINA QUE SE ADEUDAN 15 DÍAS DE VACACIÓN, según escala, que corresponden al periodo 2019-2020, ya que la Sra. Rosmery Ancieta R[í]os tiene menos de 5 años de servicio en el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes (Del 2/5/2018 al 27/01/2021). Asimismo 11,04 DÍAS POR DUODÉCIMAS DE VACACIÓN por 8 meses y 25 días trabajados dentro del último periodo a la fecha de su retiro” (sic), concluyendo que la peticionante de tutela fue desvinculada sin haber gozado de vacación remunerada; y que a efecto de proceder al pago, la prenombrada deberá solicitar por escrito (fs. 113 a 116).