SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2023-S4

Fecha: 15-May-2023

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

Respecto a Juan Luis Ramírez Alba y Elizabeth Souza Ardaya de Ramírez

II.1.    Consta Certificado de Tradición de 9 de agosto de 2012, del inmueble registrado con Matrícula Computarizada 7011060088523, de (lote de terreno), denominado “Valle Adentro km. 9 carretera Santa Cruz Montero zona Norte con una superficie de 19981,30 m², de propiedad de los impetrantes de tutela (fs. 5 a 7).

II.2.    Escritura Pública de Transferencia de Lote de Terreno Testimonio 3481/2015 de 18 de diciembre, otorgada por el Notario de Fe Pública 59 del Distrito Judicial de Santa Cruz; por el que, José Luis Montenegro Sanjinés y Rosy Castedo de Montenegro, transfirieron a favor Juan Luis Ramírez Alba y Elizabeth Souza Ardaya de Ramírez un lote de terreno sito en “Valle Adentro” km. 9 carretera Santa Cruz Montero zona Norte con una superficie de 19981,30 m² (fs. 3 a 4 vta.).

II.3.    Cursa Folio Real con Matrícula Computarizada 7011060088523, de un inmueble (lote de terreno), denominado “Valle Adentro km. 9 carretera Santa Cruz Montero zona Norte con una superficie de 19981,30 m², de propiedad de los impetrantes tutela (fs. 2).

II.4.    Cursa Conclusión de Anteproyecto de Urbanización OF. EXT. DOU-URB 0094/2019 5 de julio, emitido por la Secretaría Municipal de Planificación dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, del lote ubicado en la zona Norte, UV 345, distrito 5 (13) de propiedad de los solicitantes de tutela, adjuntando la documentación requerida (fs. 9 a 16).

II.5.    La Firma de abogados VALCO Asesoría Jurídica Integral, mediante nota Cite VLC 0012/2022 de 11 de febrero, hizo conocer al Banco FASSIL S.A. que sobre el predio que fue dada en garantía por el préstamo otorgado por dicha entidad el 18 de marzo de 2015, a los accionantes se encontraría con trabajos de construcción por terceras persona (fs. 23 a 24); así mismo adjuntaron Testimonios 3069/2017 y 3068/2017 ambos de 21 de septiembre, consistentes en contrato de préstamo de dinero otorgado por la entidad financiera antes referida a los accionantes (fs. 25 a 41).

II.6.    Por Acta de Inspección Ocular 13/2022 de 17 de marzo, labrada por el Notario de Fe Pública 60 del Distrito Judicial de Santa Cruz; se evidencia que, se hizo presente en el lote de terreno sito en “Valle Adentro km. 9 carretera Santa Cruz Montero zona Norte con una superficie de 19981,30 m², registrado en DD.RR. con Matrícula Computarizada 7011060088523 de propiedad de los impetrantes de tutela, llegando observar que en el lugar un vecino había invadido aproximadamente 4 metros lineales del lote, así mismo señaló la construcción en obra bruta en propiedad de los ahora accionantes (fs. 17), adjuntando a la misma un muestreo fotográfico por el cual se puede observar una construcción en rústico (fs. 19 a 21 y 42 a 47).

Respecto a Diego Lorberg Santistevan

II.7.    Mediante Testimonio 016/2022 de 6 de enero, de Transferencia de Lote de Terreno y aclarativa sobre números de lotes de terreno y linderos, otorgado por ante Notario de Fe Pública 68 del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra; por el que, Julieta Prada Torres de Baracatt y Marco Gabriel Baracatt Sabat como vendedores transfieren un lote de terreno en favor de Diego Lorberg Santistevan (fs. 72 a 75 vta.).

II.8.    Cursa Testimonio 271/2022 de 14 de febrero, otorgado por ante Notario de Fe Pública 68 del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, de división y partición de un lote de terreno suscrito por el demandado quedando en la UV 345, manzana 24 los lotes de terreno 13, 37, 38, 40, 41 y 42, las cuales cuentan con certificado catastral, plano de ubicación y uso de suelo otorgados por la entidad edil, habiendo sido registrados en DD.RR. de acuerdo al siguiente detalle:

i)     Folio Real con Matrícula Computarizada 7011060195635, de un inmueble (lote de terreno), UV 345 manzano 24, lote 13, con superficie de 245,10 m², de propiedad del demandado.

ii)    Folio Real con Matrícula Computarizada 7011060195636, de un inmueble (lote de terreno), UV 345 manzano 24, lote 37, con superficie de 240 m², de propiedad del demandado.

iii)  Folio Real con Matrícula Computarizada 7011060195637, de un inmueble (lote de terreno), UV 345 manzano 24, lote 38, con superficie de 240 m², de propiedad del demandado.

iv)  Folio Real con Matrícula Computarizada 7011060195638, de un inmueble (lote de terreno), UV 345 manzano 24, lote 39, con superficie de 240 m², de propiedad del demandado.

v)    Folio Real con Matrícula Computarizada 7011060195639, de un inmueble (lote de terreno), UV 345 manzano 24, lote 40, con superficie de 213,50 m², de propiedad del demandado.

vi)  Folio Real con Matrícula Computarizada 7011060195640, de un inmueble (lote de terreno), UV 345 manzano 24, lote 41, con superficie de 213,50 m², de propiedad del demandado.

vii) Folio Real con Matrícula Computarizada 7011060195641, de un inmueble (lote de terreno), UV 345 manzano 24, lote 42, con superficie de 248,61 m², de propiedad del demandado. (fs. 75 a 104)