SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2023-S4
Fecha: 15-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 5 a 7 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, es víctima de un indebido procesamiento, en tanto Danika Yaksic, Cónsul de Ecuador se entrevistó y coordinó con el Gobernador del Centro Penitenciario de San Sebastián Varones de Cochabamba, su traslado al Centro Penitenciario San Pedro de Oruro. La autoridad penitenciaria ahora demandada propició aquella decisión de oficio, pese a que el custodio que él mismo le asignó para asistir a la audiencia de juicio oral de 29 de diciembre de 2021, escuchó los pormenores de la determinación del Tribunal de alzada, que claramente estableció que debía permanecer en calidad de depósito en referido centro Penal de San Sebastián, en tanto se resuelva el incidente de traslado de penitenciaria a otro del departamento de Cochabamba, decisión con la que se dispuso notificar a la institución penal.
Como persona merece el respeto de su derecho al acceso a la justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, mismo que las personas demandadas vulneraron al omitir los principios procesales de transparencia, celeridad, probidad, honestidad y legalidad.
Por otro lado, el Secretario Abogado del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del citado departamento, no procedió a notificar a la Gobernación del Penal de San Sebastián Varones, y en la fecha de presentación de la acción de libertad se realizará su traslado al departamento de Oruro, pese a su precario estado de salud.
El Gobernador del Centro Penitenciario de San Sebastián Varones de Cochabamba, enterado de la queja que efectuó ante el Tribunal del proceso, dispuso su traslado inmediato, sin considerar tampoco su salud.
En consecuencia, es sometido a un procesamiento indebido y a una flagrante retardación de justicia, vulnerando los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); conforme a las actuaciones descritas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como vulnerado su derecho al acceso a la justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, lesionando los principios procesales de transparencia, celeridad, probidad, honestidad y legalidad, citando al efecto los arts. 115 y 180 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada ordenando el cese del procesamiento indebido, restituyendo las formalidades legales y: a) Se ordene al Secretario Abogado demandado que notifique al Gobernador del Centro Penitenciario de San Sebastián Varones, para continuar en ese lugar en calidad de depósito hasta que se resuelva su solicitud de traslado; así como; y, b) Se suspenda la orden de traslado emitida por la última autoridad nombrada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 18 vta., cumplidas las diligencias de notificación, presentes el accionante acompañado de su abogada y presentes los demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Lilian Nogales Rocha, abogada del accionante, se ratificó en el memorial interpuesto; y en audiencia señaló que: “…la única intención de esta parte es que se dé cumplimiento al proveído de 30 de diciembre de 2021, es decir, que su defendido se quede en calidad de depósito en el Penal San Sebastián Varones; a ello añade que la acción ha sido interpuesta en contra del Gobernador del Penal San Sebastián Varones debido a que el mismo ha vulnerado derechos y garantías constitucionales del accionante, pues la vida del mismo está en peligro ya que el accionante ha estado privado de alimentación, de un baño entre otros servicios…” (sic).
I.2.2. Informe de los demandados
Marcelo Andrés Nuñez Rojas, Gobernador del Centro Penitenciario de San Sebastián Varones de Cochabamba, en audiencia señaló que: 1) El día que el accionante fue trasladado al Penal, se encontraba de vacaciones, habiendo reasumido sus funciones el 21 de diciembre de 2021; por lo que la acción de libertad debió presentarse en contra del entonces Director; 2) Asimismo, el accionante no pidió ninguna entrevista con él, y tampoco se vulneró el derecho a la salud, a la alimentación o a los servicios básicos, ya que la celda cuenta con baño privado. Por otra parte, el Penal cuenta con una posta, a la cual no asistió el detenido para informar que se encontraba enfermo; 3) En cuanto al custodio que acompañó al ahora accionante a la audiencia de juicio oral, el mismo no es parte del proceso para ser notificado de manera verbal por la autoridad judicial, además que no es su función; y, 4) La orden emanada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba era conducir al accionante al departamento de Oruro, una vez concluida la audiencia de juicio oral.
Marco Antonio Herbas Vargas, Secretario Abogado del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba, en audiencia informó que: i) En la audiencia del juicio oral, el ahora accionante presentó malestar, circunstancias por las cuales se llamó severamente la atención al Gobernador del Penal, por cuanto no dio cumplimiento al traslado del calabozo a la población carcelaria; ii) El accionante presentó un memorial de traslado de centro penitenciario, motivo por el cual el Juez dispuso que el mismo quede en calidad de depósito en el Centro Penitenciario de San Sebastián Varones, mientras se resuelva dicha solicitud, habiéndose señalado audiencia para el 4 de enero de 2022; en ese orden, el 31 de diciembre de 2021 debieron generarse las cartillas de notificación para el penal; empero, debido a la excesiva carga procesal, y considerando que en provincia, los juzgados y tribunales no cuentan con auxiliares u oficiales de diligencias, no se generó dicha notificación para que la Oficina Gestora de Procesos notifique a la autoridad penitenciaria; sin embargo, se realizó la notificación personal en la última fecha indicada en horas de la noche; y, iii) Aclaró que la determinación asumida por la autoridad judicial se dio el 30 de diciembre de 2021, a la conclusión del juicio oral.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Aleyda Gómez Iporre, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, presentó escrito el 1 de enero de 2021, cursante a fs. 16 y vta., señalando que: a) El 16 de diciembre de 2021, se instaló la audiencia de juicio oral, misma que concluyó el 30 del mismo mes y año; y en el desarrollo de ésta, la defensa del acusado denunció que Ivan Santiago Coba Vaca, se encontraba al interior del penal en una celda de aislamiento, en razón a ello, solicitaron al Gobernador lo saque de esa condición y sea reintroducido a la población, para lo cual se ordenó su notificación; y, b) En la audiencia de conclusión de juicio se advirtió que el acusado se encontraba delicado de salud, por lo que se llamó la atención al Gobernador del Penal por no haber dado cumplimiento a la orden; asimismo, la defensa indicó que presentaron un incidente de traslado de centro penitenciario, solicitando que se disponga la permanencia hasta que se considere su petición, por lo que se dispuso en ese sentido, acto que debía ser ejecutado por la Oficina Gestora en coordinación el Secretario Abogado del Tribunal.
I.2.4. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 1/2022 de 1 de enero, cursante de fs. 19 a 22, concedió en parte la tutela solicitada respecto del funcionario de apoyo jurisdiccional, con base en los siguientes fundamentos: 1) La normativa constitucional, en concordancia con tratados internacionales relacionados a los derechos de los privados de libertad, más aun tomando en cuenta a los detenidos preventivos respecto de quienes rige el principio de inocencia, establecen la obligación del Gobernador del Centro Penitenciario de garantizar derechos y garantías de esta población; 2) Cuando una autoridad jurisdiccional, como un Tribunal de Sentencia Penal en el presente caso, emite decisiones sobre la situación de un detenido, estas deben ser de conocimiento de la autoridad penitenciaria de manera expresa y formal; y conforme las circulares que se tiene respecto la pandemia esas notificaciones pueden inclusive ser practicadas a través de medios tecnológicos, con el apoyo de la Oficina Gestora de Procesos; 3) Así lo practicó el Secretario Abogado demandado, conforme lo adjuntado; sin embargo, se entiende que aquella notificación en horas de la noche fue fruto de la acción de libertad; por lo que, no se cumplió con la orden de permanencia en el Centro Penitenciario, hecho atribuible al funcionario demandado; y, 4) En cuanto al Gobernador del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba, como no fue anoticiado de manera expresa de la decisión del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del citado departamento, no se detecta ningún incumplimiento o vulneración de los derechos del accionante; empero, debe tener en cuenta todos los derechos y garantías con los cuales cuenta todo privado de libertad y su verdadero rol dentro del Centro Penitenciario.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido, este Tribunal respecto al cumplimiento de la detención preventiva, ha establecido jurisprudencia, la misma que no es contraria al nuevo orden constitucional, más al contrario es compatible con el mismo, así la SC 1579/2004-R de 1 de o