SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2023-S4
Fecha: 15-May-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Impetrante de tutela denuncia como vulnerado su derecho de acceso a la justicia por cuanto: i) El Gobernador del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba ordenó su traslado inmediato pese a su estado de salud; y, ii) El Secretario Abogado del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba no notificó a la autoridad penitenciaria con la disposición de que debía mantenerse en ese centro penitenciario en tanto se resuelva su incidente de traslado.
En consecuencia, corresponde verificar si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de libertad correctiva respecto de los privados de libertad (Jurisprudencia reiterada)
La acción de libertad de carácter correctivo, constituye un mecanismo que busca corregir las condiciones agravantes de la reclusión de quienes se encuentren en situación de privación de libertad; así lo definió la SC 0824/2011-R de 3 de junio, estableciendo que: “(…) el carácter de protección tutelar correctivo de la acción de libertad tiene como objetivo principal corregir situaciones que agraven ilegalmente las condiciones de reclusión de los que se encuentren restringidos de libertad, buscando la supresión de condiciones de maltrato, así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados, tomando en cuenta que el único derecho que se encuentra legalmente suprimido es el derecho de la libertad personal y de locomoción, encontrándose subsistentes todos los demás derechos inherentes a la persona, de donde se establece que la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador- sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido, este Tribunal respecto al cumplimiento de la detención preventiva, ha establecido jurisprudencia, la misma que no es contraria al nuevo orden constitucional, más al contrario es compatible con el mismo, así la SC 1579/2004-R de 1 de o