SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2023-S2

Fecha: 09-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta acta de registro de audiencia de medida cautelar de 28 de diciembre de 2021, de Deiver Horacio Alba Castillo -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de feminicidio en el grado de tentativa, celebrado por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandada- (fs. 23 a 29).

II.2.   Mediante Auto Interlocutorio 757/2021 de 28 de diciembre, Modesta Lourdes Huanca Marca, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandada- dispuso la detención preventiva de Deiver Horacio Alba Castillo por el tiempo de cuatro meses, a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro; la defensa técnica del imputado, en forma oral y conforme al art. 251 del CPP interpuso recurso de apelación a horas 12:50 de ese día, solicitando se cumpla el plazo de veinticuatro horas, peticionando a su vez fotocopias simples del acta y de la Resolución, ante lo cual la Jueza demandada determinó: “…se tiene presente se dispone que mediante secretaria de este despacho una vez labrada el acta se realice la solicitud del imputado” (sic [fs. 30 a 34 vta.]).

II.3.    Cursa informe escrito de la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Primero -en suplencia de su similar Tercero- de la Capital del departamento de Oruro, de 29 de diciembre de 2021, refiriendo que no se proveyó material necesario para remitir la apelación (fs. 13); por informe de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto -en suplencia de su similar Tercero- del mismo asiento judicial, de 30 del mismo mes y año, resaltó “…FALTA DE PROVISIÓN DE RECAUDOS PARA ELEVAR UN RECURSO DE APELACIÓN…” (fs. 14 y vta.); la autoridad judicial demandada, mediante decreto de 30 de igual mes y año, refiere: “Teniéndose presente lo manifestado en los informes que antecede y siendo que, durante Audiencia Pública de 28 de diciembre de 2021, se interpuso Recurso de Apelación por el imputado, contra el Auto Interlocutorio dictado y no habiéndose provisto recaudos de ley para la remisión de la Apelación al Tribunal de Alzada, en cumplimiento del Art.251 del Código de Procedimiento Penal y dentro del razonamiento de la Sentencia Constitucional:1739/2011-R y 981/2014, lábrese Testimonio de Apelación con las piezas procesales correspondientes y procédase a su inmediato sorteo y remisión ante la Sala Penal de Turno de este Tribunal Departamental de Justicia, a objeto del tratamiento y consideración del recurso interpuesto, con cargo del recurrente, sea dentro el plazo razonable previsto por la línea jurisprudencial precitada, con nota de cortesía y bajo responsabilidad” (sic [fs. 15]). Consta nota de 30 de diciembre de 2021, de remisión del cuaderno de control jurisdiccional dentro del proceso penal a instancias del Ministerio Público contra el impetrante de tutela (fs. 9); y, por informe de ese día, mes y año, en lo pertinente señaló que ese despacho “…dispuso la remisión de oficio con las copias que se pudieron obtener del sistema Sirej…” (sic [fs. 16]).