SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2023-S4
Fecha: 22-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de abril de 2022, cursante de fs. 1; y, 16 a 22 vta.; el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En una anterior acción de amparo constitucional que interpuso, sobre la misma causa y otros, se emitió la Resolución 43/2021 de 1 de junio, por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; que en su parte resolutiva segunda, determinó: “DENEGAR en cuanto a los Subsidios de Lactancia de los meses de MAYO-2021, JUNIO-2021, JULIO-2021, AGOSTO-2021 y SEPTIEMBRE-2021, por encontrarse vigente y pueden ser pagados en especie” (sic); sin embargo, hasta la presente fecha (19 de abril de 2022), y habiendo vencido superabundantemente el plazo, el Gobernador y Director del SEDEDE del Gobierno Autónomo Departamental de Beni –hoy demandados–, no le realizaron el pago en especie por lo que ahora corresponde su cancelación en efectivo, al tratarse de derechos que obtuvo, al ser contratado, mediante Memorándum 264/2020 de 28 de agosto, como Técnico II de Desarrollo Deportivo, dependiente del SEDEDE del precitado Gobierno Departamental, y ante el nacimiento de su hijo el 8 de septiembre de igual año, y cumpliendo los requisitos de ley, mediante Notas de Comunicación Interna 326/2020 de 26 de agosto, 476/2020 de 10 de diciembre, y 477/2020 de 11 de diciembre, solicitó al entonces Director del SEDEDE, procediera con la entrega del subsidio prenatal, de natalidad y lactancia, conforme al Certificado de Calificación de Beneficios Para el Régimen de Asignaciones Familiares de 21 de septiembre de 2020, emitido por la Caja de Salud CORDES; que según a ello, se le debería pagar doce asignaciones familiares, consignando el inicio de pago de la lactancia del 7 de octubre del mismo año al 8 septiembre de 2021, equivalente de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), por cada mes, habiendo alcanzado la suma total de lo adeudado a Bs10 000.- (diez mil bolivianos), correspondiente a mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021; por lo cual, al no haberse realizado la entrega en especie de los precitados subsidios, le correspondería que se le haga el pago en dinero, mismos que deberían ser asumidos por la actual administración del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; es decir, por las autoridades ahora demandadas.
Finalmente alegó que, habría acudido ante las autoridades administrativas y constitucionales que la ley le franquea, para obtener los beneficios a favor de su hijo y su conyugue; sin embargo, pese que consiguió en parte la tutela impetrada, en una anterior acción de amparo constitucional que interpuso, donde obtuvo una respuesta a medias de sus demandas, las autoridades demandadas, nuevamente se burlaron de la justicia constitucional; puesto que, hasta la fecha, no hicieron efectivo la totalidad de sus subsidios de lactancia; motivo por el cual, presentó nuevamente la tutela solicitada, mediante esta acción de defensa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, alegó lesionados sus derechos y beneficios sociales y laborales como trabajador, a la vida, la salud y la familia, citando al efecto los arts.15.I, 18, 48.I, II, III y IV, 62 y 64.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la cancelación en efectivo de los cinco subsidios de lactancia, equivalente a Bs10 000.-, conforme a la jurisprudencia y normativa señalada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 22 de abril 2022, según consta en el acta cursante de fs. 36 a 37, presentes el accionante, asistido por su abogado, y el gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante su abogada apoderada, y ausente el codemandado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela, a través de su abogado, en audiencia, ratificó de forma íntegra su demanda de esta acción de defensa, y ampliándola, señaló que: a) En la acción de amparo constitucional que interpuso en el 2021, donde solicitó que se le cancele los subsidios hasta septiembre de igual año, por Resolución 43/2021 denegó la tutela impetrada, respecto a mayo, junio, julio, agosto y septiembre del precitado año, por encontrarse dentro de plazo el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, para que se le cancelé los mismos en especie; empero, habiendo trascurrido el término de siete meses, no fue cancelado ninguno de los nombrados subsidios; pese que, pidió en las respectivas instancias el pago de los mismos, dándole la oportunidad a la parte demandada de proceder a la cancelación en especie; b) Acudió nuevamente ante esta instancia constitucional, para solicitar el pago de los subsidios señalados en efectivo, y no en especie como pretendería la parte demandada; toda vez que, conforme a la SCP 0894/2018-S3, la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias, en favor del accionante que le corresponden en su condición de padre progenitor, pueden ser viables y determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado, y no cumpliría su finalidad; y, c) Respecto al principio de subsidiariedad, existiría “una sentencia constitucional”, que establecería, que no es necesario agotar todas la vías administrativas, para acudir a esta instancia constitucional; puesto que, se estaría ante la vulneración de un derecho de un menor; y, conforme a la Constitución Política del Estado, el mismo tiene derechos a la vida y a la salud; por todo lo expuesto, solicitó se le conceda la tutela impetrada, y sea en un plazo mínimo; dado que, se encontraría sin trabajo, por haber sido desvinculado de la referida institución pública, y requeriría de este beneficio económico, que por derecho le corresponde, para seguir alimentando a su hijo y esposa.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante de su abogada apoderada, por memorial presentado el 22 de abril de 2022, cursante de fs. 31 a 32 vta., alegó que: 1) Antes de ingresar al fondo de la demanda de acción tutelar, y analizado los antecedentes que la motivaron, la misma sería improcedente, conforme al art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y según la SCP 0471/2012 de 4 de julio, y el Auto Constitucional (AC) 0222/2018-RCA de 28 de mayo, respecto al principio de subsidiariedad, que regiría en el presente caso; 2) Sobre el fondo de la demanda de acción tutelar, donde el accionante, solicitaría la cancelación de cinco meses de lactancia, que en su equivalente a Bs2 000.- por cada mes, se haría la suma de Bs10 000.-, y sea de forma monetaria y retroactiva de los subsidios familiares devengados; empero, conforme al art. 21.a) del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, los empleadores están prohibidos de otorgar el subsidio de lactancia en dinero; y, 3) Por todo lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada, y en caso de conceder la misma, requirió que se realice la entrega de los subsidios familiares en el plazo de veinte días.
En audiencia, a través de su representante legal, manifestó que, en caso se conceda la tutela impetrada, instó se le otorgue un plazo prudencial, para la realización de las modificaciones presupuestarias correspondientes; ya que, los recursos no se encontrarían en el referido Gobierno Departamental, por no haber sido aprobado por la Asamblea Legislativa Departamental, situación que les obligaría a realizar dichas modificaciones, para cada una de las acciones de defensa, que les fueron iniciadas.
Orlando Sueldo Suarez, Director del SEDEDE del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través del memorial presentado el 22 de abril de 2022, cursante a fs. 35 y vta., alegó que al ser el SEDEDE, respetuoso de la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales salvaguardadas por las acciones tutelares, significaría que dicha entidad pública dedicada al apoyo y fomento del cultura deportiva, se allanaría al derecho alegado por el impetrante de tutela; sin embargo, debería considerarse la crisis presupuestaria del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en su conjunto; por lo que, requeriría un tiempo razonable para el cumplimiento del pago de los referidos subsidios.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 040/2022 de 22 de abril, cursante de fs. 38 a 43 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, representado por la autoridad demandada, y el Director del SEDEDE codemandado, efectúen la cancelación en dinero y no en especie, de los cinco subsidios de lactancia, correspondientes a mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021, por encontrarse devengados los mismos, a la fecha de presentación de esta acción de defensa, otorgando el plazo máximo de veinte días para su cumplimiento, en el entendido que se debería de realizar los trámites administrativos, para el pago monetario de los citados subsidios; determinación con base en los siguientes fundamentos: i) La problemática planteada, en el caso de autos, nace de la necesidad de precautelar los derechos del menor (hijo del accionante), en cuyo favor se formuló la presente acción tutelar; es decir, garantizarle el acceso a la seguridad social, y en general, un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida, emergente del derecho que tiene el mismo, al no haber recibido de manera oportuna el subsidio de lactancia en especie; pese a que se hubiera reclamado oportunamente la misma; empero, hasta la presentación de esta acción de defensa, dicho beneficio se encontraría devengado; ii) Se evidenciaría que lo reclamado por el impetrante de tutela, en esta acción tutelar, no fue negado por las autoridades demandadas, en sus informes presentados, más al contrario fue reconocidos por los mismos; y, iii) Siendo el ente gestor, que en el presente caso sería Caja de Salud CORDES, quien autorizó la entrega de los subsidios de lactancia, corresponde ordenar al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, proceder al pago de dichos subsidios en dinero, al encontrarse devengados los mismos, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, esto en aplicación y observancia de la jurisprudencia constitucional, establecida en la SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecuci