SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2023-S4

Fecha: 22-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Memorándum DIR.SEDEDE 264/2020 de 28 de agosto, el entonces Director del SEDEDE del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, designó a Franky Saavedra Calzadilla –ahora accionante–, al cargo de Técnico II de Desarrollo Deportivo, dependiente de dicha Dirección (fs. 8).

II.2.    Mediante Nota de Comunicación Interna 326/2020 de 28 de agosto, presentado, al Director de Bienestar Laboral y Previsión Social, vía Director del SEDEDE, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el accionante solicitó la entrega del subsidio de lactancia prenatal (fs. 11).

II.3.    Por Certificado de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 21 de septiembre de 2020, la Caja de Salud CORDES, señaló que, conforme al nacimiento del hijo del impetrante de tutela, el 8 de igual mes y año, corresponde el pago de subsidio de natalidad de Bs2 000.-, en efectivo por única vez; y, estableciendo el inició del pago de las asignaciones familiares en especie, a partir del 7 de octubre del citado año, que siendo doce asignaciones, hasta el 8 de septiembre de 2021 (fs. 13).

II.4.    A través de Notas de Comunicación Interna 476/2020 y 477/2020 de 10 y 11 de diciembre, respectivamente, presentado al Director de Bienestar Laboral y Previsión Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el solicitante de tutela requirió se instruya a la sección correspondiente, la autorización de inamovilidad, y el subsidio de natalidad y lactancia (fs. 10 y 12).

II.5.    Ante la presentación de una acción de amparo constitucional el 26 de mayo de 2021, interpuesta por Franky Saavedra Calzadilla, en contra de José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador, y Orlando Sueldo Suarez, Director del SEDEDE, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni –ahora demandados–; por Resolución 43/2021 de 1 de junio, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, concedió en parte la tutela impetrada, ordenando a la autoridad demandada, en el plazo de veinte días, proceder al pago de un subsidio prenatal, uno de natalidad, y siete de la lactancia, correspondiente a octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero, febrero, marzo y abril de 2021, a favor del accionante, y debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero; y, denegó la tutela solicitada, en cuanto a los subsidios de lactancia de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021, por encontrarse aún vigentes y podrían ser pagados en especie (fs. 2 a 6).

II.6.    Conforme al Certificado de Nacimiento expedido el 7 de abril de 2022, por la Oficial de Registro Civil, se advierte que el hijo del impetrante de tutela, nació el 8 de septiembre de 2020 (fs. 9).