SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2023-S2
Fecha: 10-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum de 2 de enero de 2007, se designó a Hortencia Yuco Moy, -ahora accionante-, en el cargo de Lavandera II del Hogar de Niñas “Trinidad” dependiente del SEDEGES Beni, -entidad demandada- con el Ítem 11 de la planilla TGN (fs. 156).
II.2. Cursa Memorándum 012/2010 de 1 de Mayo, por el cual se designó a Verónica Hozumi Guacopi, -ahora peticionante de tutela- en el cargo de Niñera del Hogar de Niñas “Trinidad” dependiente de la entidad demandada, con el Ítem 31 de la planilla TGN (fs. 19).
II.3. Consta Memorándum 001/09 de 2 de enero de 2009, por el cual se transfiere Hortencia Yuco Moy, -hoy accionante- en el cargo de Encargada de Limpieza del Hogar de Niñas “Trinidad” dependiente de la entidad demandada, con el Ítem 27 de la planilla TGN (fs. 157).
II.4. Por Memorándum de 15 de junio de 2010, se designó a Aleida Paz Arteaga, -ahora impetrante de tutela- en el cargo de Encargada de Limpieza del Hogar de Niñas “Trinidad” dependiente del SEDEGES Beni, con el Ítem 32 de la planilla TGN (fs. 94).
II.5. Mediante Memorándum de 25 de junio de 2010, se designó a Guadalupe Gutiérrez Saucedo, -ahora peticionante de tutela- en el cargo de Lavandera I del Hogar de Niñas “Trinidad” de la planilla inversión (fs. 72).
II.6. Se advierte Memorándum de 10 de agosto de 2010, por el cual se designó a Teófila Mae Guaji, -ahora accionante- en el cargo de Ayudante de Cocina del Hogar de Niñas “Trinidad” dependiente de la entidad demandada, con el Ítem 23 de la planilla TGN (fs. 38).
II.7. Cursa Memorándum de 10 de agosto de 2011, por el cual se designó a Guadalupe Gutiérrez Saucedo, -ahora impetrante de tutela- en el cargo de Encargada de Limpieza de la Unidad de Asistencia Social y Familia dependiente del SEDEGES Beni, con el Ítem 36 de la planilla TGN (fs. 75).
II.8. Consta Memorándum 078/13 de 21 de marzo de 2013, por el cual se designó a Elias Arias Peña, -hoy accionante- en el cargo de Sereno de la Unidad de Asistencia Social y Familia dependiente de la entidad demandada, con el Ítem 26 de la planilla TGN (fs. 109).
II.9. Mediante Memorándum 0206/15 de 4 de mayo de 2015, se designó a Heidy Zacharias Salazar, -ahora peticionante de tutela- en el cargo de Niñera-Educadora Unidad de Asistencia Social y Familia dependiente del SEDEGES Beni, con el Ítem 42 de la planilla TGN (fs. 124).
II.10. Consta Memorándum 240/2015 de 3 de agosto, por el que se reincorporo a Aracely Suárez Rapu, -hoy accionante- al cargo de apoyo al Hogar de Niñas Trinidad con el Ítem 0029 de la planilla TGN (fs. 2).
II.11. Cursa Memorándum 0152-A/17 de 1 de febrero de 2017, por el cual se designó a Rosa Mendoza Vargas, -ahora impetrante de tutela- en el cargo de apoyo en el Hogar de Niñas “Trinidad” con el Ítem 43 de la planilla TGN (fs. 61).
II.12. Consta Memorándum 003/18 de 22 de mayo de 2018, por el cual, se designó a Yakeline Gutierrez Montaño, -hoy peticionante de tutela- en el cargo de Asistente Nivel 6 en la Unidad de Administración y Finanzas dependiente del SEDEGES Beni, con el Ítem 8 de la planilla TGN (fs. 144).
II.13. Se advierte Carnet de Discapacidad perteneciente a Herlan Zacharias Pardo con vigencia al 14 de febrero de 2021, con discapacidad auditiva al 45% (fs. 137).
II.14. Consta Memorándum 031/2021 de 7 de julio, por el cual se rotó a Teofila Mae Guaji, -ahora accionante- en el cargo como Manipuladora de Alimentos en el Centro Esperanza dependiente de la entidad demandada, el nivel salarial en la planilla permanente TGN (fs. 49).
II.15. Cursa Carnet de Discapacidad perteneciente a Dany Leite Vejarano con vigencia al 1 de octubre de 2022, con discapacidad física motora al 38% (fs. 104).
II.16. Consta Cédula de Identidad de Elías Arias Peña 1737241 de Beni, se acredita que a la fecha de la interposición de la acción tutelar tendría más de setenta y cuatro años (fs. 108)
II.17. A través de los Memorándums 07/2022; 08/2022; 09/2022; 10/2022; 11/2022; 12/2022; 14/2022; 16/2022; 17/2022; y, 19/2022 todos del 31 de enero, suscrito por la autoridad demandada se agradeció los servicios a los impetrantes de tutela estableciendo como causal la reestructuración administrativa (fs. 69, 89, 30, 103, 166, 131, 218, 14, 59 y 152).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el marco de lo señalado, la acción de amparo constitucional forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y re