SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2023-S4
Fecha: 22-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa imputación formal presentada por el Ministerio Público ante la Jueza Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primera del departamento del Beni, dentro del proceso penal seguido a denuncia de Waldo Fanola Montaño contra la ahora accionante por la presunta comisión del ilícito de violencia familiar o doméstica previsto en el art. 272 bis del CP (fs. 6 a 9 vta.).
II.2. Mediante memorial de 15 de marzo de 2022, la ahora accionante presentó ante el Juez Público de turno de la Niñez y Adolescencia del departamento de Beni, excepción de incompetencia en razón de materia, vía inhibitoria (fs. 10 a 14); que fue resuelta mediante Auto de 1 de abril de 2022; por el que, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Beni, declaró probada la referida excepción, asumiendo competencia y disponiendo que el Juez de Instrucción Primero del mismo departamento, remita actuados del proceso (fs. 18 vta. a 27).
II.3. A través del Auto 09/2022 de 6 de abril, el Juez Primero de Instrucción Penal del departamento de Beni, resolvió declinar la competencia en el proceso penal iniciado a denuncia de Waldo Fanola Montaño contra la ahora impetrante de tutela, ante la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del mismo departamento (fs. 28 y vta.); remitiendo el cuaderno de control jurisdiccional mediante nota 82/2022 de 6 de abril (fs. 29).
II.4. Por memorial presentado el 8 de abril de 2022, ante la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Beni, la Fiscal de Materia dentro el proceso penal seguido a denuncia de Waldo Fanola Montaño contra la ahora solicitante de tutela, formuló recurso de apelación incidental contra el Auto 09/2022 de 6 de abril (fs. 30 a 33).
II.5. Resolviendo el recurso de apelación incidental formulado por el Ministerio Público, los Vocales de la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justica de Beni, emitieron el Auto de Vista 117/2022 de 15 de junio, por el que, anularon la resolución impugnada, disponiendo se devuelva la causa al Juez competente, señalando que en el caso presente, es el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Beni (fs. 34 a 36 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Si la autoridad requerida negare la inhibitoria y se declarare competente, en el término de cuarenta y ocho horas enviará las actuaciones sin otra sustanciación al tribunal superior para dirimir el conflict
- II. Si la autoridad requerida aceptare la inhibitoria, remitirá la causa ante el juzgado o tribunal requirente, emplazando a las partes para que comparezcan ante este último. Esta resolución será inapelable.
- POR TANTO