SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2023-S3

Fecha: 02-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por memoriales presentados el 20 de junio, 27 de julio y 17 de septiembre de 2018, María Elena Mamani Gonzáles en representación legal de Félix Betancourt Ricaldi -hoy accionante- formuló ante el Tribual Agroambiental demanda de nulidad absoluta del Título Ejecutorial SPP-NAL-112146 de 30 de noviembre de 2009, otorgado en mérito a la Resolución Suprema 01757 de 9 de octubre del mismo año, solicitando disponer la cancelación total de la inscripción en la Oficina de Derechos Reales (fs. 707 a 712, 719 y vta. y 724).

II.2.    Mediante Sentencia Agroambiental Plurinacional S2 020/2020 de 15 de julio, pronunciada por Elva Terceros Cuéllar y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados de la Salas Primera y Segunda del Tribunal Agroambiental Plurinacional -hoy accionados-, con la aclaración de que no intervino Rufo Nivardo Vásquez Mercado, Magistrado de la Sala Segunda del referido Tribunal en la suscripción de la citada Sentencia al ser de Voto Disidente; se declaró improbada la demanda de nulidad de Título Ejecutorial SPP-NAL-112146 de 30 de noviembre de 2009, correspondiente al predio denominado JJ.VV. Cantón Itapaya Parcela 333, emitido en favor de Julia Muñoz de Antezana, manteniéndolo firme y subsistente (fs. 958 a 968).

II.3.    Cursa diligencia de notificación mediante cédula a María Elena Mamani Gonzáles en representación del accionante, efectuada el 23 de julio de 2020, con la “SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2 N°398 a 408 de obrados” (sic [fs. 969]).

II.4.    Por Acta de Entrega elaborada por el Auxiliar de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, el 17 de noviembre de 2020, a solicitud verbal del accionante se le entregó fotocopia simple de todo el expediente 3215/NTE/2018, quien firmó en constancia (fs. 978); asimismo, cursa Acta de Entrega elaborada por el citado Auxiliar, por la cual el 23 de marzo de 2021, Juana Llanque Baptista recibió fotocopia legalizada del Voto Disidente pronunciado en el referido expediente, ante la autorización del accionante (fs. 979 y 983).

II.5.    Mediante memorial presentado el 8 de julio de 2021, dirigido a los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental; el accionante solicitó la nulidad de notificación con la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2 020/2020 (fs. 985 y vta.). Dicho escrito mereció el decreto de 12 de julio de 2021, emitido por Rufo Nivardo Vásquez Mercado, Magistrado de la referida Sala Segunda; por el que de manera excepcional solicitó a Secretaría de la citada Sala respecto al contenido del mencionado memorial (fs. 987).

II.6.    A través del Informe 152/2021 de 20 de agosto, el Secretario de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental expresó: “…cursa a fs. 409 de obrados, las diligencias y/o notificaciones por cédula a las partes con la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2 N° 398 a 408 de obrados, en fecha 23 de julio de 2020, fijadas en tablero de Sala Segunda de este Tribunal Agroambiental, sin embargo, revisada la Sentencia referida en el expediente se evidencia que corresponde a la SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2 N° 020/2020 de 15 de julio, y no así como refiere en las notificaciones por cédula; por lo que se pone en conocimiento que la Oficial de Diligencias consignó el número de la Sentencia referida en forma incorrecta cuando procedió a notificar con la misma a las partes” (sic [fs. 989]); en consecuencia, consta decreto de 23 de agosto de 2021, pronunciado por Rufo Nivardo Vásquez Mercado, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, que dispuso que se ponga en conocimiento de las partes (fs. 990), procediéndose a la notificación por cedula a María Elena Mamani Gonzáles en representación del accionante (fs. 991).

II.7.    Mediante memorial presentado el 4 de octubre de 2021, ante los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental; el accionante reiteró la nulidad de notificación con la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2 020/2020 (fs. 992); escrito que mereció el decreto de 12 de octubre de 2021, emitido por Gregorio Aro Rasquido Magistrado de dicha Sala -hoy coaccionado-; por el que se determinó que la Oficial de Diligencias de la referida Sala en observancia del principio de saneamiento corrija la diligencia cursante a “fs. 409” con la que se notificó a los sujetos procesales, consignando los datos correctos del indicado fallo agroambiental, dejando constancia de que la nueva diligencia no altera lo sustancial de la notificación efectuada el 23 de “septiembre” de 2020, ni lo dispuesto en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2 020/2020 (fs. 994), decreto con el que se notificó mediante cédula, el 14 de octubre de 2021, a María Elena Mamani Gonzáles en representación del accionante (fs. 418).