SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2023-S3
Fecha: 03-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Constan los siguientes Contratos Administrativos para la Prestación de Servicios de Consultoría de Línea celebrados entre el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro -entidad municipal ahora accionada- y Marlene Beatriz Rodríguez Claros -hoy accionante-: 1) De 22 de febrero de 2018, de prestación de servicios en el cargo de Asistente Técnico – Secretaria Concejal dependiente del citado Concejo Municipal, con vigencia de cuarenta y cinco días calendario desde el 2 de igual mes y año, con una contraprestación mensual de Bs4 370.- (cuatro mil trescientos setenta bolivianos [fs. 53 a 57]); 2) De 13 de abril de 2018, de prestación de servicios en el cargo de Asistente Técnico – Secretaria Concejal dependiente del referido Concejo Municipal, con vigencia desde el 12 de ese mes y año al 28 de agosto del indicado año, con una contraprestación mensual de Bs4 370.- (fs. 59 a 63); 3) De 4 de septiembre de 2018, de prestación de servicios en el cargo de Asistente Técnico – Secretaria Concejal dependiente del indicado Concejo Municipal, con vigencia desde el 3 del mismo mes y año al 31 de diciembre de ese año, con una contraprestación mensual de Bs4 370.-; con adenda que amplía el plazo de prestación de servicios hasta el 15 de enero de 2019, suscrito el 31 de diciembre de 2018; con otra adenda que amplía el plazo de prestación de servicios hasta el 14 de mayo de 2019, suscrito el 16 de enero de igual año (fs. 65 a 75); y, 4) C.M.O./CONT. MENOR CONSULT. LINEA 001/2019 de 15 de abril, de prestación de servicios en consultoría para “Ingeniero de Sistemas Informáticos” dependiente del citado Concejo Municipal, con vigencia de tres meses a partir del día siguiente hábil de la suscripción del contrato, con una contraprestación mensual de Bs4 610.- (cuatro mil seiscientos diez bolivianos [fs. 77 a 83]).
II.2. Cursan los siguientes Contratos Administrativos de Prestación de Servicios celebrados entre el Secretario General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y la accionante: i) C.M.O./D.A.J. 004/2019 de 22 de agosto, de prestación de servicios en el cargo de Asistente Técnico de Presidencia del citado Concejo Municipal, con vigencia desde el 15 de julio de 2019 al 31 de diciembre de igual año, con una remuneración mensual de Bs4 610.-, considerándose a la contratada como “personal eventual”, con adenda que amplía el plazo de prestación de servicios hasta el 10 de enero de 2020, suscrito el 6 de ese mes y año (fs. 84 a 86); ii) De 10 de enero del referido año, de prestación de servicios en el cargo de Asistente de Presidencia, con vigencia desde esa fecha al 31 de mayo de igual año, con una remuneración mensual de Bs4 610.-, considerándose a la contratada como “personal no permanente” (fs. 88); iii) De 1 de junio del señalado año, de prestación de servicios en el cargo de Asistente de Presidencia, con vigencia desde esa fecha al 31 de diciembre del indicado año, con una remuneración mensual de Bs4 610.-, considerándose a la contratada como “personal no permanente”, con adenda que amplía el plazo de prestación de servicios hasta el 14 de enero de 2021, suscrito el 4 de ese mes y año (fs. 89 a 90); y, iv) C.M.O. 23/2021 de 19 de igual mes, de prestación de servicios en el cargo de Asistente de Secretaria Concejal, con vigencia desde esa fecha al 31 de diciembre del señalado año, con una remuneración mensual de Bs4 610.-, considerándose a la contratada como “personal no permanente” (fs. 91).
II.3. Constan Notas de comunicación suscritas por la accionante, haciendo conocer su estado de gravidez y solicitando el respeto de su inamovilidad laboral: a) Nota recibida el 2 de diciembre de 2021, por la Presidencia del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (fs. 24 a 25); b) Nota recibida en similar fecha, por la Secretaría General del citado Concejo Municipal (fs. 26); y, c) Nota recibida el 29 de igual mes y año, por la citada Presidencia, en la que se le comunicó la presentación del certificado de atención prenatal (fs. 28); asimismo, cursa Certificado Médico de 4 de enero de 2022, emitido por el Médico Cirujano, que evidencia el estado de embarazo de aproximadamente veinte semanas de la accionante -última consulta prenatal 22 de diciembre de 2021- (fs. 29).
II.4. Cursan los Informes Legales dirigidos al Secretario General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro: 1) D.A.J./C.M.O. /R.C.C./ 560/2021 de 29 de diciembre, emitido por el Director de Asuntos Jurídicos del citado Concejo Municipal, por el cual se concluyó que la accionante “…es una empleada con contrato de trabajo a plazo fijo…” (sic) y la garantía de la inamovilidad laboral le alcanza hasta el momento que culmine su contrato de trabajo (fs. 20 a 23); y, 2) D.A.J./ C.M.O/Y.A.CH.S.C. 092/2022 de 2 de marzo, pronunciado por el Asesor Legal del referido Concejo Municipal, en el que concluyó que la accionante como ex funcionaria, tenía conocimiento amplio sobre su situación “como funcionaria eventual” y conocía la fecha de culminación de su contrato -31 de diciembre de 2021-; por lo que no es procedente la solicitud de reincorporación laboral (fs. 15 a 19).