SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2023-S1
Fecha: 02-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia de juicio oral de 10 de marzo de 2021, desarrollada en el proceso penal por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y otro, seguido por el Ministerio Público y Ramiro Fernández Vargas en su calidad de acusador particular contra Gualberto Villarroel Bautista y otros, acto en la cual el referido acusado presentó excepción de prejudicialidad, dictándose el Auto Interlocutorio de la misma fecha que declaró probada dicha excepción bajo la advertencia: “…a las partes que esta resolución es apelable en el término de tres días conforme a lo dispuesto por el Art. 403 y siguientes del CPP…” (sic); a tal efecto, el abogado del acusador particular señaló “…Esta parte anuncia apelación contra la presente resolución…” [(sic) fs. 32a 33)].
II.2. Mediante memorial presentado el 15 de marzo de 2021, Ramiro Fernández Vargas interpuso apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 10 de igual mes y año; en tal virtud se dictó la resolución de 17 del mismo mes y año que ordena la remisión en alzada de la impugnación planteada (fs. 53 a 61).
II.3. Consta certificado de defunción de Ramiro Fernández Vargas de 4 de junio de 2021 y fotocopias legalizadas por la Notaria de Fe Pública 2 de Yapacani de las cédulas de identidad de Ramiro Fernández Vargas; Silvia Fernández Vargas; certificado de matrimonio de Ramiro Fernández Vargas y Silvia Fernández Vargas; y, certificado de nacimiento de Ramiro Fernández Vargas, así como Testimonio 294/2021 de la Escritura Pública en la cual se declara la aceptación de herencia de Silvia Vargas Crespo en calidad de cónyuge sobre todos los bienes muebles, inmuebles, acciones, beneficios y derechos pasibles a heredar a título universal salvando derechos de terceras personas (fs. 145 a 154).
II.4. Por Auto de Vista 121/2021-RAI de 26 de julio, los Vocales ahora demandados declararon inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Ramiro Fernández Vargas (fs. 63 a 64).
II.5. Cursa memorial por el cual Néstor Julio Enríquez Quiroga se apersona ante la Sala Penal Tercera -a cargo de los Vocales ahora demandados- en calidad de apoderado de Silvia Vargas Crespo en su condición de heredera de Ramiro Fernández Vargas solicitando corrección en cuya respuesta las prenombradas autoridades jurisdiccionales de alzada mediante providencia de 16 de agosto de 2021, disponen en lo principal se remita al Auto de Vista 121/2021-RAI de 26 de julio y a las modificaciones incorporadas por la Ley 1173 (fs. 112 a 113).