SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2023-S3

Fecha: 03-May-2023

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Sentencia de Primera Instancia 06/2021 de 2 de marzo, emitido por Julio César Suárez Dorado, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital del departamento de Beni, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y multa del 30% seguido por Efraín Freddy Suárez Montero -ahora tercero interesado- contra la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, que en su parte resolutiva determinó declarar probada la demanda y probada en parte la excepción de pago documentado, disponiendo que la referida Universidad pague los beneficios sociales y la multa del 30% en favor del hoy tercer interesado en un total de Bs809 423,44 (fs. 29 a 43).

II.2.  Mediante Memorial presentado el 12 de marzo de 2021, dirigido al Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Capital del departamento de Beni, por la cual Jesús Egüez Rivero en su calidad de Rector de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” -ahora accionante- interpuso recurso de apelación exponiendo como agravio la inadecuada valoración de la prueba aportada, solicitando que se revoque la Sentencia de Primera Instancia 06/2021, y sea declarada probada la excepción de pago documentado en toda sus partes e improbada la demanda con costas (fs. 49 a 60).

II.3.  Cursa Auto de Vista 40/2021 de 7 de mayo, emitido por los Vocales de la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni que confirmó totalmente la Sentencia de Primera Instancia 06/2021 (fs.73 a 82).

II.4.  Mediante Memorial presentado el 1 de junio de 2021, dirigida a los “VOCALES DE LA SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DELBENI” (sic) el accionante interpuso recurso de casación en el fondo, denunciando que el Tribunal de segunda instancia incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, por lo que solicitó se case de forma parcial el Auto de Vista 40/2021, analizando los medios probatorios aportados y apreciándolos conforme a ley, y en lo principal del litigio declare improbada la demanda y probada en todas sus partes la excepción de pago documentado (fs. 84 a 86 vta.).

II.5.  Por AS 557/2021 de 20 de septiembre, emitido por Olvis Egüez Oliva y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-, declararon infundado el recurso de casación y dispusieron mantener firme y subsistente el Auto de Vista 40/2021 (fs. 89 a 91vta.), notificándose a las partes el 7 de enero de 2022, conforme al formulario de Citaciones y Notificaciones (fs.92).