SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2023-S1
Fecha: 02-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de marzo de 2022, conforme consta de fs. 33 a 40, mediante el cual la accionante, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme a la documentación adjunta, afirma demostrar el vínculo laboral de su persona con la empresa Industrias de Productos Lácteos “La Purita S.A.”, y fruto de una organización interna entre sus trabajadores, se conformó el Sindicato de Trabajadores Fabriles Lácteos “La Purita”, a la cabeza de su persona en la cartera de Secretaría General, organización sindical que fue reconocida por la Jefatura Departamental del Trabajo Santa Cruz, mediante Resolución Administrativa 016/2021, a través de la cual en su artículo primero dispuso por el reconocimiento del Directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles Lácteos “La Purita”, elegidos por el período 21 de febrero de 2021 al 20 de febrero de 2023.
No obstante, dicha conformación sindical, desde 1 de septiembre de 2021 su empleador empezó a asumir acciones de injerencia al interior del sindicato, llegando a desconocer a su organización social legalmente constituida, pasando a reconocer a otro pseudo directorio, con el propósito de fragmentar el sindicato que legalmente se estableció, por lo que la empresa llegó a reconocer a otro directorio cuando su potestad no es reconocer o desconocer a una organización sindical.
Al margen de desconocer a su organización sindical legítimamente constituida, el Gerente general de la empresa ahora demandado, procedió a suprimir sus derechos de ejercer la representación sindical que beneficia a los trabajadores que los eligió como su representante, además de ejercer hostigamiento en contra de su persona, así como a los miembros del directorio sindical.
Ante esta abusiva e ilegal intromisión en su ente sindical, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, denunciando todos los improperios sufridos, entidad que citó a la empresa Industria de Productos Lácteos “La Purita S.A.”, quien una vez que asumió defensa, no pudo desvirtuar las denuncias de intromisión a la actividad sindical, persecución y hostigamiento sufrido.
Una vez que la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, constató la intromisión sindical, la persecución y hostigamiento por parte de la empresa de referencia, emitió la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CINM. 021/2021 de 8 de octubre de 2021, a través de la cual conminó a la empresa Industria de Productos Lácteos “La Purita S.A.”, para que dé cumplimiento a la normativa laboral vigente en cuanto al art. 98 del Decreto Supremo (DS) 22407 de enero de 1990, así como restituya los montos afectados al sindicato de trabajadores Fabriles Lácteos La Purita, conforme al art. 38 del DS 7822, de 23 de septiembre de 1966, el cual establece “la administración del patrimonio de las organizaciones sindicales corresponde a las Directivas de las mismas” y se restituyan todos los derechos vulnerados de los trabajadores miembros del Directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles Lácteos La Purita, reconocidos legamente mediante Resolución Administrativa R.A. 016/2021 de 24 de febrero de 2021.
Una vez notificada la empresa con la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CINM. 021/2021 de 8 de octubre de 2021 el 19 de octubre de 2021, esta no dio cumplimiento a la referida Conminatoria de Restitución de Derechos Vulnerados, conforme se puede evidenciar del Informe de Verificación de Cumplimiento de Conminatoria de Restitución de Derechos Vulnerados de 15 de noviembre de 2021; más al contrario, la empresa denunciada presentó en contra de la referida Conminatoria, el recurso de revocatoria el 3 de similar mes y año, mismo que fue resuelto mediante Resolución Administrativa 191/21 de 1 de diciembre de 2021, a través de la cual la Jefatura Departamental del Trabajo Santa Cruz, resolvió confirmar totalmente la Conminatoria impugnada, misma que se encuentra firme y subsistente.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga por el cumplimiento íntegro de la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM. 021/2021 de 8 de octubre de 2021 a la empresa ahora demandada.
I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 31 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 98 a 105 vta., se produjeron los siguientes actos.
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, en el desarrollo de la audiencia, ratificó in extenso los argumentos presentados dentro de la acción de amparo constitucional planteada.
I.2.2. Informe del demandado
Remberto Rojas Coca, Gerente General de Industria de Productos Lácteos “La Purita S.A.”, representado por Olga Neiza Chávez Honor, mediante Informe escrito presentado el 31 de marzo de 2022, cursante de fs. 95 a 97 vta., manifestó los siguientes argumentos: a) Existe una falta de responsabilidad y lealtad procesal toda vez que las partes deben manifestar la verdad de lo acontecido conforme prevé el art. 180 de la CPE, ya que resulta falso la supuesta vulneración a sus derechos sindicales fundamentales de la ahora peticionante de tutela; toda vez que sin contar con respaldo alguno afirme la intromisión de la empresa en las actividades sindicales, acusación que resulta descomedida y deshonesta consigo misma, b) Si bien la ahora accionante ha sido dirigente sindical desde la fundación del Sindicato en el año 2015 siendo este el sexto año como dirigente sindical; sin embargo, la referida dirigente tuvo conflictos internos en el Sindicato, llevando a una determinación muy personal que conforme consta en Acta de Asamblea de 1 de agosto presentó su renuncia al cargo de Secretaria General ante las exigencias de sus bases en pedir informe sobre su gestión además de los recursos económicos del sindicato manejados por la referida accionante, ya que encontrándose declarada en comisión arbitrariamente sin respaldo legal, como se evidencia en la Resolución Ministerial 916/19 de 17 de septiembre de 2019, se declaró en Comisión a la referida dirigente hasta el 23 de febrero de 2021, “desde esa fecha hasta el 8 de septiembre estuvo arbitrariamente declarada en comisión, sin ninguna sanción, hasta ahí nuestra consideración y respeto al Sindicato.” (Sic); c) Ante todos los conflictos suscitados, presentó su renuncia al cargo de Secretaria General del Sindicato, misma que una vez aceptada por los trabajadores afiliados al Sindicato, en su legítimo derecho tomaron la determinación de elegir un nuevo directorio, mismo que fue de conocimiento nuestro a través de la Carta de Atención de 30 de agosto de 2021, en la que se les hizo conocer la conformación de un nuevo Directorio a la cabeza de síndico Berman Zambrana Rojas, que también fue dirigente del Directorio anterior de la señora Paulina, por lo que tuvieron a bien respetar las decisiones del sindicato; d) La empresa no reconoce mucho menos desconoce a los dirigentes del Sindicato, respeta las determinaciones democráticas de los trabajadores así como a los síndicos elegidos como a sus dirigentes, por lo que afirma que en ningún momento tuvieron injerencias en sus actividades; e) Se obliga a la empresa respetar ciertos derechos de la ahora accionante, en desmedro de los derechos con los que cuentan los demás que también resultarían siendo afectados; ya que por un lado la ahora accionante solicita de respete la conminatoria emitida, frente al nuevo Directorio que sostiene que debe rechazarse la mencionada Conminatoria, conforme se evidencia de la Carta de 17 de diciembre de 2021, “como medio de producción también tenemos derechos constitucionales que deben ser considerados y respetados a la hora de dictar resoluciones, somos una empresa productiva a la que se pretende obligar a solucionar un conflicto interno conminándonos a respetar derechos de una persona o de un Directorio frente a otros que también son trabajadores que demuestra también tener derechos; no es fácil para nosotros, nos están obligando a violar la ley, conminándonos a respetar derechos de una persona frente a una gran mayoría que no la reconoce no solucionaría este conflicto sindical de carácter orgánico.” (Sic); f) Una vez impugnada dicha conminatoria por medio del recurso de revocatoria, el mismo fue resuelto, confirmando aquel instrumento legal administrativo, razón por la cual el 22 de diciembre de 2021, se formalizó el correspondiente recurso jerárquico recurso que aún no fue resuelto debido a la complejidad del conflicto, demostrando que tal Conminatoria vulnera los procedimientos administrativos de la Jefatura del Trabajo, pretendiendo resolver un problema interno del sindicato conculcando sus derechos y obligaciones constitucionales como una empresa productiva, por lo que a través de las pruebas presentadas en el mencionado recurso jerárquico, se demuestra que en ningún momento la empresa incurrió en injerencia alguna mucho menos hostigamiento contra ningún trabajador; y, g) Hace mención a la verdad material, cita la SC 0713/2010-R de 26 de julio y solicita se deniegue la presente acción tutelar.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 42 de 31 de marzo de 2022, cursante de fs. 104 a 105 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo por el cumplimiento a la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CINM. 021/2021 de 8 de octubre de 2021 el 19 de octubre de 2021, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, debiendo restituirse los derechos laborales y sindicales de la accionante; tal determinación fue dictada sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) En el caso presente la parte accionada no hizo referencia a la vulneración del debido proceso en la emisión de la Conminatoria, máxime si refirió que nos encontraríamos ante un recurso administrativo no agotado; sin embargo, corresponde señalar que como producto de la emisión de la mencionada Conminatoria de Restitución de Derechos Laborales bajo el fuero sindical, emergen derechos de quienes están interesados o quienes serían los interesados a partir de la emisión de la referida conminatoria; 2) “En ese entendido, este tribunal considera que la emisión de la conminatoria por parte del Ministerio del Trabajo que es la autoridad que regula las relaciones laborales entre el empleador y empleado, es el ente llamado de cumplir esos derechos, este tribunal lo único que está haciendo es tal como lo ha interpretado la jurisprudencia velando por la protección de derechos que se reconocen en el ámbito administrativo laboral proceder a dar cumplimiento. En ese entendido, queda claro de que esta es una situación que está en manos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de allí de que la decisión de este tribunal únicamente se enmarca en la jurisprudencia constitucional en cuanto a la ejecución del fallo, por ello es de que vamos a conceder la tutela solicitada.” (Sic).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el caso en examen, conforme se tiene señalado precedentemente, no obstante contar el Directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles Lácteos “La Purita” de Santa Cruz, con la Personalidad Jurídica en mérito a la Resolución Suprema 16491 de 13 de