SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2023-S1
Fecha: 02-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de la Resolución Suprema 16491 de 13 de octubre de 2015, emanado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, se reconoció la Personalidad Jurídica del Sindicato de Trabajadores Fabriles Lácteos “La Purita” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, además de aprobar su Estatuto Orgánico del mencionado Sindicato (fs. 5 y vta.).
II.2. Mediante Resolución Administrativa 016/2021 de 24 de febrero de 2021, la Jefatura Departamental del Trabajo Santa Cruz dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, reconoció al Directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles Lácteos “La Purita” de Santa Cruz, por el período de tiempo de 21 de febrero de 2021 a 20 de febrero de 2023, en cuya cabeza Sindical figura Paulina Colque Viza, en la cartera de Secretaria Sindical; (fs. 3 vta).
II.3. A través de la Certificación de 7 de enero de 2021, la Jefatura Departamental del Trabajo Santa Cruz dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la Unidad de Asuntos Sindicales Certificó que no existe documentación alguna que declaré nula la Resolución Administrativa 016/21 de 24 de febrero de 2021, la cual reconoció al Directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles Lácteos “La Purita”, misma que fue emitida conforme a la Resolución Ministerial 832/16 y Resolución Ministerial 771/12 de 10 de octubre de 2012; (fs. 4).
II.4. Por medio de la Conminatoria de Restitución de Derechos Vulnerados JDTSC/JCCHS/CONM. 021/2021 de 8 de octubre de 2021, la Jefatura Departamental del Trabajo Santa Cruz dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la Empresa Industria de Productos Lácteos “La Purita S.A.”, para que dé cumplimiento a la normativa laboral vigente en cuanto al art. 98 del DS 22407 de 11 de enero de 1990, restituyendo los montos afectados al Sindicato de Trabajadores Fabriles Lácteos La Purita, conforme al art. 38 del DS 7822 de 23 de septiembre de 1966, que establece: “La administración del patrimonio de las Organizaciones Sindicales corresponde a la Directiva de las mismas”, debiendo restituir todos los derechos vulnerados de los trabajadores miembros del Directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles Lácteos La Purita, reconocidos legalmente mediante Resolución Administrativa 016/2021 de 24 de febrero de 2021, acto que fue notificado a la empresa ahora demandada el 19 de octubre de 2021, (fs.10 y 12 a 14).
II.5. Por medio del Informe MEMORANDUM JDTSC/1/VER.REINC./LAB. 161/2021 de 11 de noviembre de 2021, la Inspectora dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social comunicó a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, que la empresa Industrias de Productos Lácteos La Purita, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Restitución de Derechos Vulnerados JDTSC/JCCHS/CONM. 021/2021 de 8 de octubre de 2021, (fs. 16 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el caso en examen, conforme se tiene señalado precedentemente, no obstante contar el Directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles Lácteos “La Purita” de Santa Cruz, con la Personalidad Jurídica en mérito a la Resolución Suprema 16491 de 13 de