SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2023-S1

Fecha: 02-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  El 14 de octubre de 2020, a raíz de la denuncia interpuesta por Evelin Vicente Cruz -ahora accionante-, Delia Copa Taquichiri, Fiscal de Materia, presentó imputación formal en contra de Gabriel Rudy Calle Troncoso por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 60 a 64).

II.2.  Constan Informes de entrevistas sicológicas de la UPAVT de 25 de enero de 2021, realizadas a los menores de edad AA (ocho años), y BB (doce años) mencionando las agresiones sufridas por su madre -accionante- en manos de su progenitor -imputado- (fs. 28 a 38).

II.3.  Se tiene acta de audiencia de reproducción de CD de 27 de abril de 2021, contando con la presencia de la víctima asistida de su defensa técnica, el imputado junto a su abogado, el investigador asignado al caso, el Fiscal Asistente, y personal de laboratorio constituyéndose posteriormente en oficinas de informática de la Fiscalía Departamental de Oruro; y, en uso de la palabra, la defensa del imputado puso de manifiesto que el video fue proporcionado por la testigo “Paola Ramos”, advirtiéndose de las imágenes que el 1 de septiembre de 2020, en horas de la tarde se observan hechos distintos a los denunciados, observándose que el imputado jamás agredió a la víctima, y por el contrario es ella quien procede con la agresión por un tema de celos; por su parte, la defensa técnica de la víctima señaló que “la imagen da luces de mi cliente hubiera reaccionado a un hecho de celos como lo ha referido la contraparte, sin embargo se debe considerar que ese hecho se ve muy rápido y desde nuestra perspectiva existe dos lugares donde se habría procedido a la agresión, es decir en las extremidades superiores y otra en las extremidades inferiores, lo que hubiera sido importante es ver como el Señor le propina una patada…” (sic [fs. 39 y vta.]).  

II.4. Cursa requerimiento conclusivo de sobreseimiento presentado ante la autoridad de control jurisdiccional el 28 de abril de 2021, donde en sus conclusiones refiere que “valorados los extremos de la denuncia  (…) se advierte la inexistencia del hecho denunciado que hace inviable (…) sostener una acusación en contra del IMPUTADO por cuanto los elementos aportados no generan convicción sobre la existencia del hecho denunciado y la participación del IMPUTADO o por lo menos tal cual se lo presenta, ello por cuanto si bien se sostiene por la DENUNCIANTE-VICTIMA que fue objeto de agresiones físicas ejercidas por el IMPUTADO, las investigaciones no arrogan actos o acciones contrarias a la integridad física de la VICTIMA (sic [fs. 40 a 47]).

II.5.  Por memorial de 17 de mayo de 2021, la impetrante de tutela planteó impugnación contra el requerimiento conclusivo de sobreseimiento (fs. 56 a 58).

II.6.  Consta Resolución Jerárquica F.D.O/F.G.A.C. 310/2021 de 8 de septiembre emitido por el entonces Fiscal Departamental de Oruro, Freddy Gonzalo      Álvarez Condori, ratificando la Resolución de sobreseimiento (fs. 48 a 55 vta.).