SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2023-S2

Fecha: 16-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Contrato Administrativo Municipal “ALQUILER DEPARTAMENTO COLINDANTE URUGUAY - GESTIÓN 2020” Código SPA-570/2020 GAMLP-775/2020 de 17 de junio, suscrito entre la Sociedad Protectora de la Infancia Hogar “Carlos de Villegas” -parte accionante- y la entidad edil demandada, estableciendo el arrendamiento del inmueble, ubicado en la av. 20 de octubre esquina Rosendo Gutiérrez, edificio Guadalquivir 2332, piso 9, departamento 902 de la zona de Sopocachi de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con un canon de alquiler mensual de Bs8 352.- (ocho mil trescientos cincuenta y dos bolivianos) y vigencia hasta el 15 de diciembre de igual año, estableciendo entre sus condiciones que en caso de divergencia las partes acudirán a la jurisdicción ordinaria (fs. 55 a 57).

II.2.    Mediante notas de 6 de abril y 30 de junio de 2021, la parte impetrante de tutela solicitó al Director de Educación de la Secretaria Municipal de Educación y Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el pago de alquileres devengados y entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, haciendo notar que si bien el mismo fue otorgado a favor de Grace y Harry Trigosso Tapia -terceros interesados-, la relación contractual la inició con dicha entidad edil (fs. 45 a 48).

II.3.    Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2021, dirigido a la Secretaría Municipal de Educación y Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la parte peticionante de tutela intimó a la citada entidad edil para que: a) Cumpla con su obligación de restituir el inmueble arrendado más todos sus muebles según inventario; b) Honre el pago de Bs91 872.- por concepto de alquileres devengados hasta el 30 de noviembre del citado año, más toda suma dineraria adicional que se devengare en el futuro hasta el momento de entrega efectiva el inmueble arrendado, más daños y perjuicios; y, c) Ante una eventual negativa, inicie el procedimiento administrativo general, a objeto de la resolución de la controversia, por el incumplimiento del Contrato Administrativo Municipal “Alquiler Departamento Colindante Uruguay- Gestión 2020’’ Código SPA-570/2020 GAMLP-775/2020 (fs. 49 a 54 vta.).

II.4.    A través de Nota CITE: GAMLP - SMEDS - DE - 156/2022 de 29 de marzo, con cargo de recepción de 30 de igual mes y año, el Director de Educación de la Secretaria Municipal de Educación y Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en respuesta a las citadas notas y memorial de 27 de diciembre de 2021, hizo conocer a la parte impetrante de tutela que: En observancia al Auto Interlocutorio 026/2021 de 5 de febrero, no era responsabilidad de esa entidad edil el pago de alquileres posteriores a los veinte días de haber sido emplazada la tercera interesada; ya que, el departamento arrendado debió ser desocupado en marzo de 2021 por Grace y Harry Trigosso Tapia, aspecto que le fue comunicado mediante Nota CITE: S.M.E.C.C. – D.E. 69/2021; asimismo, que al no contar con el derecho propietario sobre el mencionado inmueble, de acuerdo a reuniones sostenidas entre ambas instituciones, el 27 de julio de 2021 se acordó que se apersonaría ante la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con la finalidad de acudir a la autoridad jurisdiccional para el desalojo de los terceros interesados, así también en reunión realizada en noviembre de igual año, en la Dirección General de Asuntos Jurídicos del referido Gobierno Autónomo Municipal, se le explicó que el mismo no tenía legitimación para pedir el desalojo de los habitantes del aludido inmueble (fs. 131 y vta.).