SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2023-S4

Fecha: 29-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    En Audiencia de 30 de octubre de 2018, la Jueza Pública de Familia Primera de El Alto del departamento de La Paz, declaró disuelto el vínculo jurídico matrimonial entre Vilma Valeria Altamirano León y Jorge Luis Flores Huanca –ahora accionante–; en la misma fecha, se homologó el Auto 1580/2018; por el que, se dispuso con cargo al impetrante de tutela, una asistencia familiar de Bs412.- (cuatrocientos doce) para cada uno de los dos hijos menores habidos en vigencia del matrimonio (fs. 6 a 11 vta.).

II.2.    A través de memorial presentado el 18 de agosto de 2021, la madre de los beneficiarios de la asistencia familiar, presentó liquidación devengada desde el 20 de enero de 2019 al 20 de julio de 2021 (treinta meses), por la suma de Bs24 720.-, siendo finalmente aprobada por Auto de 22 de septiembre de 2021, que fue notificado al solicitante de tutela, en el domicilio certificado por el Servicio de Registro Cívico de La Paz, expidiéndose el Mandamiento de Apremio de 4 de noviembre del mismo año (fs. 5; y, 12 a 15).

II.3.    El 20 de diciembre de 2021, el accionante presentó un memorial dirigido a la Jueza Pública de Familia Primera de El Alto del departamento de La Paz, solicitando mandamiento de detención domiciliaria en resguardo a su derecho a la salud; en el que señala que, nunca fue notificado con la liquidación de asistencia familiar; y que fue recluido en el Centro Penitenciario San Pedro del señalado departamento. Añadió que su mayor descuido fue no poner en conocimiento de la autoridad judicial, las boletas de depósito bancario de la asistencia familiar que indica, cumplió puntualmente; de manera que, la madre de sus hijos actuó en forma maliciosa. Finalmente, hizo conocer que en el interior del Recinto Penitenciario fue atendido por un médico de confianza quien certificó que padece una crisis de ansiedad, hipertensión arterial por antecedentes no controlados y dificultades respiratorias con riesgo de sufrir un paro cardiaco. En el Otrosí 1; informa que adjunta dos certificados médicos y siete boletas de pago al Banco Solidario Sociedad Anónima (S.A.) de la zona del Kenko de El Alto, mientras que en el Otrosí 3, solicitó se oficie a la indicada entidad bancaria, con la finalidad de que se certifiquen sus depósitos bancarios de 2018 a 2021 (fs. 1 a 2).

II.4.    De acuerdo al Certificado Médico suscrito el 15 de diciembre de 2021, por Carlos Galvez Encinas, médico general, el impetrante de tutela fue valorado en las instalaciones del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, siendo su diagnóstico una crisis de ansiedad, “hipertensión por antecedente no controlada” (sic) y deshidratación moderada a severa, resaltando que al examen físico se encontraba lúcido, consciente, orientado en las tres esferas normológicas, piel y mucosas normo coloreadas, secas, cadiopulmonar: ruidos cardiacos rítmicos, normo fonéticos sin soplos, murmullo vesicular conservado sin sobreagregados; abdomen: blando depresible no doloroso a palpación, RHA positivos; génitourinario: aparentemente sin particularidades clínicas, osteomuscular: presenta contractura muscular en región del cuello y área lumbar (fs. 4).

II.5.    La Jueza Pública de Familia Segunda de El Alto del departamento de La Paz, (en suplencia legal) emitió la providencia de 20 de diciembre de 2021, en la que mencionando las Circulares 23/2021 y 24/2021 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, corrió en traslado lo solicitado. En cuanto al Otrosí 1; señaló que, se adjunten las boletas y que se pongan en conocimiento contrario para pronunciamiento. Finalmente, respecto a la solicitud formulada en el Otrosí 3, ordenó oficiarse con las formalidades de ley (fs. 20).