SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2023-S4
Fecha: 29-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Mediante memorial presentado el 6 de diciembre de 2021, la Fiscal de Materia Especializada en Delitos en Razón de Género y Violencia Sexual de El Alto del departamento de La Paz, ahora demandada, presentó Resolución de Sobreseimiento 81/2021; por el cual, “Alex Argandoña Crispín” y “Ceferina Quispe Quispe de Argandoña”, fueron sobreseídos del delito de Violencia Familiar o Doméstica, tramitado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; actuado, que fue notificado a los denunciantes y/o víctimas –hoy accionantes– el 15 de octubre de igual año (fs. 2 a 8 y 10 a 11).
II.2. Por memorial de 22 de diciembre del mismo año, los ahora impetrantes de tutela hicieron conocer irregularidades incurridas en el proceso penal, solicitando “…se notifique de manera personal y con la entrega de la copia de la resolución emitida por su autoridad y sea en nuestro domicilio real, sin perjuicio de aquello anuncio queja al sr. Fiscal Departamental de nuestra Ciudad, debido a que se nos está vulnerando nuestro derecho como víctimas y el de poder impugnar…” (sic [fs. 9]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre los alcances de la protección que brinda esta acción, a partir del nuevo modelo constitucional, coincidiendo con los argumentos explicitados precedentemente, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció lo