SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2023-S2

Fecha: 19-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Carlos Arteaga Miranda -accionante- por la presunta comisión del delito de estafa, a través de memorial presentado el 6 de septiembre de 2021, Horacio Guillermo Escobar Pericón, Fiscal de Materia, informó a la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, inicio de investigación; ameritando el decreto de igual fecha, por el cual, la nombrada autoridad instruyó que dentro del plazo estipulado por ley se pronuncie conforme lo previsto por el     art. 301 del CPP (fs. 4 y vta.)

II.2.  Mediante memorial presentado el 24 de septiembre de 2021, el Fiscal de Materia asignado al caso requirió a la referida autoridad judicial la ampliación del término de la etapa preliminar por el lapso de sesenta días; mismo que por decreto de 27 del indicado mes y año, fue aceptada, extendiéndose el plazo por cincuenta y nueve días (fs. 5 y vta.)

II.3.  Cursa orden de aprehensión de 19 de noviembre de 2021, librada por Pamela Niva Espejo Chipana, Fiscal de Materia -demandada-, ordenando al investigador asignado al caso y/o cualquier funcionario policial no impedido legalmente, procedan a la aprehensión del peticionante de tutela, conforme a lo previsto en el art. 224 del CPP, quien habiendo sido citado para prestar su declaración informativa no asistió ni justificó su impedimento legítimo (fs. 13).

II.4.  Por Auto de 1 de diciembre del señalado año, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, conminó al Fiscal Departamental de ese departamento a objeto de que el Fiscal de Materia asignado al caso, presente dentro del quinto día de su legal notificación imputación formal conforme a los arts. 301 incisos 1), 3) y 4) del CPP (fs. 6).

II.5.  Consta informe de 10 de diciembre de 2021 elaborado por Carlos Tapia Alconz, Investigador asignado al caso, indicando a la Fiscal de Materia demandada que devolvió la referida resolución y orden de aprehensión expedidos contra el peticionante de tutela, y acta de representación a dicha documental, arguyendo que la misma no pudo ser ejecutada, pese a haber efectuado en diferentes oportunidades estrategias y tácticas policiales; en virtud a ello, por decreto de 15 del indicado mes y año, la nombrada autoridad fiscal dispuso la notificación por edictos a través del portal del Ministerio Público, la cual fue realizada el 20 del citado mes y año a horas 11:09, conforme al art. 165 del CPP (fs. 7 a 12).

II.6.  A través de memorial presentado el 17 de diciembre de 2021, el accionante denunció ante el referido Fiscal Departamental, persecución ilegal e indebida, retardo de justicia, hostigamiento e intimidación por parte de la Fiscal de Materia demandada, adjuntando certificado médico de la misma fecha, expedido por Jorge Brun Sanjinés -neurocirujano-, certificando que el nombrado presentaba cefalea constante holocraneana, mareos permanentes y pérdida de audición total del oído derecho, debido a secuelas de una agresión anterior con instrumento metálico, encontrándose impedido de realizar ningún tipo de trabajo (fs. 14 a 16 vta.).