SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2023-S4
Fecha: 29-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de enero de 2022, cursante de fs. 1, 12 a 14 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 317/2021 de 19 de junio, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, impuso al impetrante de tutela la medida extrema de detención preventiva por el lapso de cinco meses a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; por lo que, ante el vencimiento de dicho plazo establecido en el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPC), en concordancia del art. 239.2 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019– y en razón a que el Fiscal de Materia a cargo del proceso no impetró de forma escrita la ampliación del plazo de la detención preventiva y el no pronunciamiento de las supuestas victimas, solicitó la cesación de dicha medida cautelar que fue resuelta mediante Resolución 407/2021 de 21 de diciembre, por el Juez de Instrucción Penal Sexto del mismo departamento de turno, en razón a la vacación judicial en ese entonces dispuesta, ordenando al imputado cumpla con las medidas sustitutivas de fianza juratoria, obligación de presentarse y firmar ante el registro biométrico cada quince días, prohibición de comunicarse con las víctimas, presentación de dos garantes solventes, quienes deberán en caso de fuga cubrir los gastos de recaptura, hasta la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) y para finalizar, la detención domiciliaria.
Posteriormente, el 22 de igual mes y año, solicitó mediante la vía de complementación y enmienda, se corrija procedimiento y se pueda señalar un plazo razonable para el cumplimiento de dichas medidas y por consiguiente se emita el mandamiento de libertad; por lo que, mediante Decreto de 23 de diciembre de 2021, se resolvió declarar “NO HA LUGAR” a la solicitud realizada por el imputado, disponiendo que se remitan los datos del cuaderno de control jurisdiccional al Juez de origen, exhortando al accionante a cumplir con las medidas impuestas en la resolución ya señalada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció lesionado su derecho a la libertad; citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, “…se emita MANDAMIENTO DE LIBERTAD libre del cumplimiento de requisitos, condiciones o formalidades, a favor de VICTOR EDDY MEDRANO MONTES DE OCA, concediendo un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fueron impuestas mediante Resolución 407/2021 de 21 de diciembre de 2021…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 12 de enero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 19 a 20, presente el solicitante de tutela asistido de su abogado, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia de consideración de la acción de libertad, luego de hacer una relación detallada de los hechos ocurridos, ratificó inextenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando la misma señaló que iniciado el proceso penal al impetrante de tutela, este se sustanció en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, remitiéndose el mismo a su similar Sexto en razón a la vacación judicial, el cual dispuso el cese a su detención preventiva, respaldando su decisión en dos argumentos centrales, el primero fue que tomó pleno conocimiento y convicción del vencimiento del plazo establecido de cinco meses de detención preventiva dispuestos en la resolución 317/2021 el cual se venció por la cantidad de seis meses y dos días; y la segunda en razón en la que ni el Fiscal de Materia a cargo del proceso, ni las supuestas víctimas solicitaron la ampliación de la medida de detención preventiva.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Douglas Cecil Borda Montaño, Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, en la lectura de su informe en audiencia de consideración de la presente acción de libertad –no adjuntado al expediente– manifestó lo siguiente: a) Radicada la causa ante el Juez de turno en razón a la vacación judicial, el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, mediante Resolución 407/2021 otorgó al accionante medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas la fianza juratoria en promesa del imputado de someterse al procedimiento y no obstaculizar la averiguación de la verdad, etc.; por ello, solicitó mediante complementación y enmienda se corrija procedimiento señalándose un plazo razonable para el cumplimiento de dichos requisitos y en consecuencia se emita el correspondiente mandamiento de libertad, el cual fue declarado “NO HA LUGAR” enfatizando el deber que tiene el imputado de cumplir con las medidas impuestas; b) Del informe de 5 de enero de 2022 elaborado por el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Sexto del mismo departamento, se aclaró que el imputado no cumplió con las medidas sustitutivas impuestas en la Resolución 407/2021; c) Los actuados y el cuaderno procesal fueron devueltos al Juzgado de origen el 10 de enero de 2022 –Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz–; por lo que, radicando la causa nuevamente ante dicha autoridad, mediante decreto de 11 de enero de 2022, le otorgó el plazo de setenta y dos horas al impetrante de tutela a efectos de que cumpla con los requisitos impuestos para otorgarle la cesación a la detención preventiva; y, d) Toda medida debe cumplirse a cabalidad antes de la emisión del mandamiento de libertad, tal como lo establece el art. 245 del CPC, añadiendo que su autoridad no realizó ningún acto que lesione los derechos y garantías del impetrante de tutela.
I.2.3. Resolución.
La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2022 de 12 de enero, cursante de fs. 21 a 23, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) No se advirtió que la autoridad ahora demandada hubiera realizado acto procesal alguno desde el 21 de diciembre de 2021 a la fecha, que provoque una detención indebida del solicitante de tutela, más aun cuando fue él mismo quien no cumplió con el decreto de 11 de enero de 2022, otorgándole el plazo de setenta y dos horas para el cumplimiento de los requisitos y más para prestar el juramento de que se someterá a proceso y su registro biométrico del Ministerio Público o haya hecho la verificación de domicilio; y, 2) La autoridad demandada no cuenta con legitimación pasiva, cuando no se le solicitó acto procesal alguno, más al contrario al haberse radicado nuevamente la causa en el Juzgado a su cargo le otorgó un plazo prudente para el cumplimiento de las medidas cautelares personales impuestas en la Resolución 407/2021 por su similar Sexto.