SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2023-S4
Fecha: 29-May-2023
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. De la revisión del expediente que cursa en obrados, no cuenta con documentación alguna para ser compulsada y analizada dentro de la acción de libertad; empero, por el principio de inmediación y habiendo la Jueza de garantías tenido acceso directo al expediente y al informe emitido por el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz –autoridad demandada–, se advierte que radicada la causa ante el Juez de turno en razón a la vacación judicial, el Juez de Instrucción Penal Sexto del mismo departamento, mediante Resolución 407/2021 otorgó al accionante medidas sustitutivas a la detención preventiva entre ellas la fianza juratoria en promesa del imputado de someterse al procedimiento y no obstaculizar la averiguación de la verdad, etc.; por lo que, solicitó mediante complementación y enmienda, se corrija procedimiento, señalándose un plazo razonable para el cumplimiento de dichos requisitos y en consecuencia se emita el correspondiente mandamiento de libertad, el cual fue declarado “NO HA LUGAR” debiendo el imputado cumplir con las medidas impuestas, devolviéndose los actuados y el cuaderno procesal al Juzgado de origen el 10 de enero de 2022 –Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz–; por lo que, radicando la causa, dicha autoridad, mediante providencia de 11 de enero de 2022, le otorgó el plazo de setenta y dos horas al impetrante de tutela a efectos de que cumpla con los requisitos impuestos para otorgarle la cesación a la detención preventiva (Acápite I.2.2).