SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2023-S3
Fecha: 05-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Conminatoria J.D.T.L.P. /C.P.E. ART. 48 D.S 0495/ 131/2021 de 23 de agosto, emitido por Rubén Julio Estrada Candia, Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se conminó a Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -hoy accionado- a la inmediata reincorporación laboral de Daniel Quispe Delgado -hoy accionante- al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido como obrero, es decir, obrero dependiente del Despacho Dirección de Mantenimiento del referido Gobierno Municipal, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su reincorporación (fs. 65 a 68 vta.); mediante Informe VR-149/2021 de 20 de octubre, la Inspectora del Trabajo Sandra Liceth Jiménez López, hace conocer al mencionado Jefe Departamental de La Paz, que no se cumplió con la reincorporación laboral (fs. 93).
II.2. A través de memorial presentado el 11 de octubre de 2021, ante el Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal hoy accionado formuló recurso de revocatoria contra la Conminatoria J.D.T.L.P. /C.P.E. ART. 48 D.S 0495/ 131/2021 de 23 de agosto; la mencionada impugnación tuvo como pronunciamiento la RA 468-21 de 9 de noviembre de 2021, emitido por el Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la cual, se resolvió confirmar la referida Conminatoria (fs. 82 a 88).
II.3. A través del memorial presentado el 26 de noviembre de 2021, dirigido ante el Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, hoy accionado formuló recurso jerárquico contra la RA 468-21 de 9 de noviembre de 2021 que confirmó la Conminatoria J.D.T.L.P. /C.P.E. ART. 48 D.S 0495/ 131/2021 de 23 de agosto, emitido por el mencionado Jefe Departamental de La Paz (fs. 124 a 126 vta.).