SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2023-S3

Fecha: 05-May-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a un salario digno y a la seguridad social; puesto que, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pese a conocer la Conminatoria J.D.T.L.P. /C.P.E. ART. 48 D.S 0495/ 131/2021 de 23 de agosto emitida por la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en su contra e impugnarla en sede administrativa, no cumple con su reincorporación a su fuente laboral.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  El incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional

Al respecto la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, se unificó la línea jurisprudencial de los precedentes emitidos por las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, denunciado a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:

1)  En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, es decir:

1.i)    Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;

1.ii)   Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;

1.iii)  La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;

1.iv)  El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;

1.v)   La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,

1.vi)  La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.

(…)

1°    En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones;

    Respecto de la conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor de trabajadoras y trabajadores que cuentan con fuero sindical, se dispone la aplicación del razonamiento establecido en la SCP 0476/2018-S3 de 1 de octubre, la cual, considerando al fuero sindical como un medio de protección constitucional contra arbitrariedades o represalias de los empleadores, ordenó el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación laboral incluyendo todos los derechos concedidos; y,

3°    Debiendo tener presente que, si la trabajadora o el trabajador escoge aceptar el despido injustificado en el marco del art. 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, el empleador deberá acreditar el pago de la totalidad de los beneficios y derechos sociales, además de sus obligaciones patronales, a los efectos de brindar seguridad jurídica en la relación jurídico-laboral que se extingue conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolución de Doctrina Constitucional” (las negrillas son nuestras).

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a un salario digno y a la seguridad social; puesto que, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pese a conocer la Conminatoria J.D.T.L.P. /C.P.E. ART. 48 D.S 0495/ 131/2021 de 23 de agosto emitida por la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en su contra e impugnarla en sede administrativa, no cumple con su reincorporación a su fuente laboral.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se establece que previa denuncia de despido injustificado y solicitud de reincorporación laboral presentado por el accionante ante la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, obtuvo de la mencionada entidad pública, la Conminatoria J.D.T.L.P. /C.P.E. ART. 48 D.S 0495/ 131/2021 de 23 de agosto, emitido por el Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se conminó al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, hoy accionado, a la reincorporación laboral del accionante, como trabajador, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, es decir, obrero dependiente de la Dirección de Mantenimiento del referido Gobierno Municipal, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su reincorporación. En sus consideraciones textualmente expresa “…ingreso a trabajar desde 01 de diciembre de 2010, como Empleado Municipal Eventual, en el cargo de OBRERO dependiente del Despacho Dirección de Mantenimiento, con un salario de Bs. 3.336.-, y dicha relación laboral fue interrumpida en fecha 30 de abril de 2021,…[Continua señalando]…se establece que el trabajador fue contratado mediante la suscripción de DIECINUEVE (19) CONTRATOS SUCESIVOS A PLAZO FIJO, presuntamente ‘eventuales’…” (sic) (Conclusión II.1.).

Por memorial presentado, el 11 de octubre de 2021, al Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal hoy accionado formuló recurso de revocatoria contra la Conminatoria J.D.T.L.P. /C.P.E. ART. 48 D.S 0495/ 131/2021 de 23 de agosto; la mencionada impugnación tuvo como pronunciamiento la RA 468-21 de 9 de noviembre de 2021, emitido por el Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la cual, se resolvió confirmar la referida Conminatoria (Conclusión II.2.), y por memorial presentado el 26 de noviembre de 2021, dirigido ante el Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, hoy accionado formuló recurso jerárquico contra la RA 468-21 de 9 de noviembre de 2021 que confirmó la Conminatoria J.D.T.L.P. /C.P.E. ART. 48 D.S 0495/ 131/2021 de 23 de agosto, emitido por el mencionado Jefe Departamental de La Paz (Conclusión II.3.).

En ese contexto, si bien la jurisprudencia constitucional, se ha inclinado en sus diferentes fallos hacia la ejecución de las conminatorias de reincorporación laboral; empero, ésta posición, no es solo con la finalidad de hacer cumplir dichas conminatorias; puesto que el Tribunal Constitucional Plurinacional no es una entidad ejecutora de las conminatorias de reincorporación laboral, en esa comprensión el régimen constitucional establece valores, principios, normas, garantías y derechos que promueven e imponen el deber de protección al trabajador a través del desarrollo normativo, reglamentario, estableciendo un procedimiento en sede administrativa para el caso de denuncia de despido injustificado y solicitud de reincorporación laboral, cuya conminatoria de reincorporación laboral, es de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de que dicha conminatoria sea objeto de impugnación en sede administrativa y revisión en sede judicial.

En ese entendido, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado jurisprudencia constitucional estableciendo que la ejecución de la conminatoria de reincorporación laboral, de ejecución inmediato merece una protección provisional y transitoria, salvaguardando los derechos y garantías de los trabajadores, mientras se dilucide la situación jurídico laboral del trabajador, a través de la substanciación de los medios y recursos en sede administrativa -recurso de revocatoria y jerárquico- o la revisión judicial -en la jurisdicción laboral-, como se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.

En el presente caso, el accionante al acudir a la autoridad administrativa en busca de protección laboral obtuvo la conminatoria al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz hoy accionado a la reincorporación laboral inmediata al mismo puesto laboral que ocupaba como obrero dependiente de la Dirección de Mantenimiento, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que le correspondan a la fecha respectivamente de su reincorporación, mediante la Conminatoria J.D.T.L.P. /C.P.E. ART. 48 D.S 0495/ 131/2021 de 23 de agosto.

Como podrá advertirse, esta conminatoria de reincorporación laboral se encuentra en etapa de impugnación mediante el recurso jerárquico, instancia en la que debe resolverse la situación jurídica laboral del accionante, empero la impugnación promovida de ninguna manera puede justificar el incumplimiento de la conminatoria emitida, menos la denegatoria de la tutela solicitada, puesto que esta protección o salvaguardando a los derechos al trabajo, estabilidad laboral, a un salario digno, a la seguridad social del accionante en su calidad de trabajador, tiene un carácter provisional y transitorio, en tanto se dilucide su situación jurídico laboral en fase de impugnación en sede administrativa o revisión en sede judicial que defina u ocurra tal definición.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela solicitada, obró de manera correcta.